Condenan a dos agentes penitenciarios a indemnizar a una compañera de trabajo por difundir sus fotos íntimas
• Justicia condena a dos agentes penitenciarios en CABA a indemnizar con $13,5 millones a una colega por difundir fotos íntimas sin consentimiento vía WhatsApp. El fallo sienta precedente en violencia digital y protección de la intimidad. #DerechosDigitales


La Justicia civil de la Ciudad de Buenos Aires dictó un fallo sin precedentes al condenar a dos agentes penitenciarios a indemnizar con $13.500.000 a una compañera de trabajo por la difusión no consentida de imágenes íntimas a través de un grupo de WhatsApp laboral. El caso, que se inició en marzo de 2022, involucró la circulación de fotos privadas originalmente enviadas en 2017 a la pareja de la víctima, las cuales fueron compartidas sin su autorización y acompañadas de comentarios despectivos entre colegas del Servicio Penitenciario Federal.
El juez Eugenio Labeau, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 54, consideró acreditado el daño a la intimidad, la imagen y el honor de la víctima, subrayando la gravedad de la violencia digital y la necesidad de una reparación integral. "La masividad, inmediatez y persistencia del entorno digital magnifican el daño de la violencia digital. Cada vez que una imagen íntima se reproduce sin autorización, la agresión se reaviva y su alcance se multiplica de forma incontrolable", sostuvo en la sentencia.
La investigación penal determinó la responsabilidad de los agentes, quienes fueron imputados por difusión no autorizada de imágenes íntimas y accedieron a una probation. Sin embargo, en el fuero civil, el juez desestimó los argumentos de los demandados, quienes negaron los hechos y alegaron que las imágenes ya eran públicas. La pericia informática y psicológica fue clave para acreditar tanto la autoría como el daño sufrido por la víctima, diagnosticada con un trastorno adaptativo crónico mixto.
El fallo se apoya en la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres y en tratados internacionales de derechos humanos, y se suma a una tendencia jurisprudencial que refuerza la protección de la intimidad en la era digital. La indemnización incluye daño moral, incapacidad psíquica y tratamiento psicológico, y busca sentar un precedente pedagógico sobre la importancia del consentimiento y la responsabilidad en la difusión de imágenes privadas.
El caso reabre el debate sobre la responsabilidad de quienes redifunden contenido íntimo y el rol de las plataformas digitales, en un contexto donde la violencia digital adquiere nuevas formas y exige respuestas judiciales ágiles y contundentes.
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