Fallo histórico: repartidores de plataformas tienen relación de dependencia
• La Suprema Corte bonaerense confirmó que repartidores de Rappi y Pedidos Ya son empleados en relación de dependencia. • Se ratificaron multas millonarias por incumplir normas laborales. • El fallo refuerza el control estatal sobre plataformas digitales.
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó que los repartidores de plataformas digitales como Rappi y Pedidos Ya deben ser considerados trabajadores en relación de dependencia, consolidando así la potestad del Estado provincial para fiscalizar y sancionar a estas empresas por incumplimientos laborales. La decisión judicial surge tras recursos extraordinarios presentados por ambas compañías contra multas impuestas por el Ministerio de Trabajo bonaerense, que detectó graves irregularidades en operativos realizados entre 2020 y 2022 en distintas ciudades del conurbano.
Las inspecciones revelaron que más del 97% de los repartidores relevados carecían de registro laboral, cobertura de salud, aguinaldo y vacaciones, lo que motivó la aplicación de sanciones por infracción a la Ley de Contrato de Trabajo y otras normativas de empleo y seguridad social. En el caso de Rappi, la Corte dejó firme una multa superior a los 16 millones de pesos, considerándola legal y proporcional a las faltas detectadas. Para Repartos Ya, si bien se confirmó la naturaleza laboral de la mayoría de los repartidores, se ordenó revisar el vínculo de ocho personas para quienes la empresa negó cualquier relación de servicio.
El fallo fue celebrado por el ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, quien lo calificó como un hito en la defensa de los derechos de los trabajadores y un respaldo a la política de control estatal sobre las plataformas digitales. Desde el gobierno provincial se destacó que la sentencia reafirma la vigencia de los artículos 14 bis y 121 de la Constitución Nacional y el artículo 39 de la Constitución Provincial, consolidando una política de Estado orientada a la protección laboral.
Por su parte, las empresas argumentaron que los repartidores son profesionales independientes, pero la Justicia desestimó este planteo al considerar que la actividad presenta las notas típicas de un contrato de trabajo, independientemente de la denominación que las firmas le asignen al vínculo. El fallo sienta un precedente clave en el debate sobre la economía de plataformas y la reforma laboral, y podría influir en futuras sanciones a otras compañías del sector.
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