Se llevó la caja navideña de una compañera: la Justicia dijo que su despido estuvo justificado
• La Justicia confirmó el despido justificado de un trabajador en CABA por retirar sin permiso una caja navideña de una compañera. • El fallo destacó la pérdida de confianza y antecedentes previos. • Se ordenó pagar solo diferencias menores en la liquidación.


Un trabajador de una empresa logística en la Ciudad de Buenos Aires fue despedido en marzo de 2023 tras retirar sin autorización una caja navideña destinada a una compañera. El episodio, registrado por cámaras de seguridad internas, motivó una demanda judicial por despido sin causa, que finalmente fue rechazada por la Justicia.
Según la causa, el empleado, con menos de un año de antigüedad, admitió haber retirado el paquete, aunque sostuvo que lo hizo con el consentimiento de un delegado sindical. Sin embargo, durante el juicio, el delegado negó haberle dado permiso y testigos confirmaron que la caja nunca llegó a la destinataria. La empresa fundamentó la desvinculación en la pérdida de confianza, citando la sustracción y apropiación indebida del paquete como causal principal.
El trabajador argumentó que la verdadera razón del despido era la desconfianza generada por un incidente previo, en el que reportó el robo de un vehículo de la empresa. No obstante, el tribunal consideró probada la injuria laboral y destacó que, aunque el valor económico de la caja era bajo, el hecho vulneraba los deberes de buena fe y fidelidad exigidos en la relación laboral, especialmente en funciones de confianza.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revisó el caso y confirmó la sentencia de primera instancia, remarcando que la conducta irregular se produjo en los primeros meses de empleo y que no existían antecedentes que mitigaran su gravedad. El tribunal señaló que, en contextos de breve antigüedad y antecedentes dudosos, la apropiación de la caja navideña constituye una falta grave suficiente para justificar el despido.
En cuanto a los reclamos adicionales, la Justicia rechazó el pedido del trabajador para percibir la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, al comprobar que la empresa había cumplido con la entrega de los certificados laborales en tiempo y forma. El fallo dispuso el pago de una suma menor por diferencias en la liquidación final, actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un interés anual.
La sentencia, respaldada por testimonios y pruebas documentales, refuerza la importancia de la confianza en el vínculo laboral y establece que, una vez quebrada, no puede restablecerse. El caso sienta precedente sobre la gravedad de conductas que, aunque de bajo impacto económico, afectan la ética y la confianza en el ámbito de trabajo.
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