Cometió abuso de autoridad y violencia de género en la UNCuyo: Casación ordenó que debe indemnizar a la víctima
• Justicia federal confirmó condena a empleado de la UNCuyo por abuso de autoridad y violencia de género. • Deberá indemnizar a la víctima sin necesidad de juicio civil. • El caso sienta precedente en reparación directa a víctimas. #Mendoza

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a Osvaldo Nicolás Pulenta, ex empleado administrativo de la Universidad Nacional de Cuyo, por abuso de autoridad y hostigamiento en un contexto de violencia de género. El tribunal, integrado por los jueces Diego Barroetaveña y Gabriel Hornos, ratificó la pena de cuatro meses de prisión condicional y, en una decisión innovadora, ordenó que Pulenta indemnice económicamente a la víctima sin que sea necesario iniciar un proceso civil adicional.
La causa se originó en 2018, cuando una trabajadora de la UNCuyo denunció a Pulenta por conductas insistentes, invasivas y no consentidas, que se desarrollaron principalmente en el ámbito laboral. Según la investigación, el acusado alternaba actitudes de aparente cordialidad con episodios de maltrato y utilizaba su posición jerárquica para influir en la renovación de contratos, lo que generaba una relación de dependencia y temor a represalias laborales. El hostigamiento continuó durante la pandemia a través de mensajes personales, incrementando la angustia de la víctima.
El entorno laboral también fue señalado por prácticas de violencia simbólica, como comentarios inapropiados y la circulación de contenido sexual en grupos compartidos, lo que contribuyó al aislamiento de la denunciante. Ante la persistencia de los hechos, la víctima presentó denuncias administrativas y penales, lo que derivó en medidas de protección y sanciones disciplinarias internas.
En marzo de 2025, el Juzgado Federal de Mendoza impuso la condena a Pulenta, pero inicialmente rechazó la reparación económica, considerando que debía canalizarse por la vía civil. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Casación revocó esa decisión, argumentando que el artículo 29 del Código Penal habilita a los tribunales penales a disponer la reparación del daño como consecuencia accesoria de la condena. El juez Barroetaveña subrayó que exigir a la víctima iniciar otro proceso judicial sería revictimizante y destacó la importancia de adoptar medidas reparatorias y de restauración para sanar ambientes laborales dañinos.
El fallo se apoya en convenciones internacionales y leyes nacionales que promueven la protección de los derechos de las víctimas de violencia de género. La resolución es considerada un avance significativo en el acceso a la justicia y la reparación integral para quienes sufren violencia en el ámbito público, y envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de las instituciones en prevenir y erradicar estas conductas.
Entidades Mencionadas
Artículos Relacionados

Un cura conectó un tomacorriente al portón de su casa, le dio una descarga eléctrica a un menor y ahora irá a juicio
14 de julio de 2026

Misiones: llevó a su bebé al hospital por vómitos, le detectaron cocaína en la sangre y la mujer se dio a la fuga
14 de julio de 2026

La UNLP dio un paso clave para la creación de una nueva carrera con alta demanda
14 de julio de 2026
Fuentes
Análisis de Fuentes
Comparación entre las fuentes de información utilizadas para este análisis en diferentes dimensiones.