La Corte Suprema revocó la triple filiación de un chico: dijo que el límite ya lo fijó el Código Civil
• La Corte Suprema revocó un fallo que permitía la triple filiación de un niño en Buenos Aires. • Ratificó que el Código Civil limita a dos los vínculos parentales legales. • Cualquier cambio debe ser debatido en el Congreso, no por la Justicia.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que permitía la inscripción de un niño con triple filiación en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando el límite legal de dos vínculos parentales establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostiene que cualquier modificación a esta normativa debe ser debatida y resuelta por el Congreso Nacional, no por el Poder Judicial.
El caso se originó en abril de 2022, cuando tres personas promovieron una acción judicial para que el Registro Civil porteño inscribiera a un niño por nacer como hijo de una pareja y de la mujer gestante, en el marco de un proyecto familiar basado en técnicas de reproducción asistida. En primera instancia, la Justicia había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial y ordenado la inscripción de la triple filiación, decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal y la Defensoría de Menores e Incapaces apelaron la resolución, argumentando que la norma era válida y que el fallo no estaba fundado en el interés superior del niño. La Corte Suprema, al analizar el caso, concluyó que el límite de dos vínculos filiales no es discriminatorio ni implica una persecución contra ningún grupo, sino que responde a una decisión legislativa que no puede ser modificada por los jueces.
En su voto, Rosatti subrayó que los cambios sociales y culturales han impactado en el derecho de familia, pero que el reconocimiento de nuevos vínculos parentales trasciende una simple cuestión registral y debe ser abordado por el Congreso. Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que la determinación del número de progenitores involucra aspectos sociales, psicológicos y económicos que forman parte del diseño normativo adoptado por el legislador.
El fallo de la Corte Suprema se inscribe en una línea jurisprudencial que ya había sido delineada en casos anteriores, reafirmando la validez constitucional del sistema binario de filiación en la Argentina. La decisión deja en claro que cualquier cambio en la materia debe surgir del debate legislativo y no de sentencias judiciales, manteniendo así la división de poderes y la seguridad jurídica en el derecho de familia.
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