Confundieron dos cuerpos y cremaron los restos equivocados: la Justicia condenó a la funeraria, el geriátrico y el cementerio
• Justicia de Quilmes condenó a funeraria, geriátrico y cementerio por cremar por error un cuerpo en 2013 • Indemnización de $15 millones y multa de $8 millones • Falla en controles y daño a la familia #Justicia #Quilmes



La Justicia de Quilmes dictó sentencia en un caso que conmocionó a una familia y puso en el centro del debate la responsabilidad de los servicios funerarios y geriátricos. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial N°8, condenó solidariamente a una funeraria, un geriátrico y un cementerio privado por la confusión y cremación errónea de un cuerpo ocurrida en mayo de 2013.
Según consta en la resolución, la familia de una mujer fallecida denunció que no pudo despedirse de sus restos debido a un error en la identificación. El 4 de mayo de 2013, al presentarse en el cementerio para la cremación, advirtieron que el cuerpo no correspondía a su madre. A pesar de la oposición expresa de la familia y la retención del formulario de cremación, el cuerpo fue incinerado antes de que pudiera verificarse su identidad.
Durante el proceso judicial, las empresas involucradas negaron responsabilidad, argumentando que cumplieron con los protocolos y que la autorización de cremación había sido firmada por el reclamante. Sin embargo, el tribunal consideró acreditado el vínculo filial y la cadena de hechos que llevaron a la confusión, apoyándose en testimonios coincidentes de empleados y familiares.
El fallo determinó que la omisión de controles esenciales y la prestación defectuosa de los servicios derivaron en un daño grave e irreparable para la familia. Por ello, se fijó una indemnización de 15 millones de pesos por daño moral, a ser abonada solidariamente por las tres empresas, y una multa civil de 8 millones de pesos exclusivamente al cementerio, cuyo presidente ordenó la cremación pese al pedido de suspender el proceso.
La sentencia rechazó la cobertura del seguro del geriátrico, al considerar que la póliza no cubría obligaciones contractuales y que el hecho ocurrió en el marco de una relación de consumo. El tribunal enfatizó la importancia de la cadena de custodia e identificación en los servicios funerarios y la necesidad de garantizar el derecho de los usuarios a un proceso de duelo adecuado.
El juez remarcó que la resolución busca no solo resarcir el daño, sino también prevenir futuras conductas similares y proteger el interés público en la calidad de los servicios destinados a personas vulnerables. El caso sienta un precedente en la aplicación de la normativa de defensa del consumidor en el ámbito funerario y geriátrico.
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