La Corte revocó un fallo que permitía la triple filiación de un niño
• La Corte Suprema revocó un fallo que permitía la triple filiación de un niño en Buenos Aires. • Ratificó el límite legal de dos vínculos parentales según el Código Civil y Comercial. • El cambio solo puede ser debatido en el Congreso. ⚖️



La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que permitía la inscripción de un niño con triple filiación en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando el límite legal de dos vínculos parentales establecido en el artículo 558 del Código Civil y Comercial. La decisión, adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostiene que cualquier modificación a este límite debe ser debatida y resuelta por el Congreso Nacional, no por el Poder Judicial.
El caso se originó en abril de 2022, cuando tres adultos solicitaron que el Registro Civil inscribiera a un niño por nacer como hijo de los tres, en el marco de un proyecto familiar conjunto y mediante técnicas de reproducción asistida. Los jueces de primera y segunda instancia habían declarado inconstitucional el límite legal y ordenado la inscripción, argumentando que la situación no estaba prevista en la normativa vigente y que la prohibición resultaba discriminatoria.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa apelaron la decisión, señalando que la norma es constitucional y que el interés superior del niño debe prevalecer sobre los deseos de los adultos. La Corte Suprema, al analizar el caso, concluyó que el artículo 558 establece de manera clara que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, y que la determinación de la cantidad de progenitores es una cuestión de orden público reservada al legislador.
En su voto, el juez Rosatti subrayó que los cambios sociales y culturales han impactado en el derecho de familia, pero que el reconocimiento de nuevos vínculos parentales trasciende una simple cuestión registral y requiere un debate legislativo. Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que la norma no es discriminatoria y que los jueces no pueden modificar el régimen legal vigente por desacuerdos personales.
El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial que la Corte ya había delineado en casos anteriores, reafirmando la validez constitucional del sistema binario de filiación, incluso en contextos de reproducción asistida y familias diversas. La decisión implica que, hasta que el Congreso no modifique la ley, el Registro Civil no podrá inscribir más de dos vínculos parentales para un mismo niño, manteniendo el actual marco legal y dejando abierto el debate sobre la actualización de la normativa en materia de familia.
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