Denuncian a empleado público por resistirse a pasar la plata del bono para su hija de 5 años
- Madre exige que se incluyan todos los ingresos del padre en la cuota alimentaria - Denuncian exclusión de bonos y actividades paralelas - El caso podría sentar precedente en Loreto 🇦🇷
Una mujer de Loreto presentó una acción de amparo alimentario contra el padre de su hija de cinco años, solicitando que la Justicia considere la totalidad de los ingresos reales del demandado para calcular la cuota alimentaria. La demanda, dirigida a un empleado público e hijo de un concejal local, fue presentada ante un Juzgado de Familia por Natalia Delfina Valdez, con el patrocinio de la abogada María Florencia Gómez.
Actualmente, el padre abona el 20% de su salario en blanco, lo que representa aproximadamente $261.000, incluyendo el adicional por cónyuge. Sin embargo, la parte actora sostiene que el progenitor percibe periódicamente bonos otorgados por el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, los cuales no son incorporados en la base de cálculo bajo el argumento de tratarse de sumas no remunerativas o no embargables. "Esa interpretación desconoce el carácter preferente y de orden público del crédito alimentario", afirmó la abogada Gómez.
En la presentación también se hace referencia al bono denominado "Inicio de Ciclo Lectivo", dispuesto por el Gobierno provincial y vinculado a los gastos escolares de hijos de empleados públicos. Según la madre, el demandado se habría negado a transferir el porcentaje correspondiente a su hija. Además, se indicó que el hombre desarrollaría actividades económicas paralelas, como préstamos de dinero, venta de seguros, producción agrícola en Nueva Francia y presuntas actividades empresariales en sociedad con su padre, que tampoco fueron consideradas al momento de fijar la cuota.
La demanda menciona incumplimientos en el pago de gastos extraordinarios establecidos en audiencia, así como presuntos incumplimientos del régimen comunicacional. Por ello, se solicita que la Justicia evalúe la capacidad económica real del demandado y adecue el cálculo de la cuota alimentaria en función de la totalidad de sus ingresos.
Este caso se enmarca en el debate sobre la transparencia y equidad en el cálculo de obligaciones alimentarias, especialmente respecto a la inclusión de ingresos extraordinarios y sumas no remunerativas. La resolución judicial podría sentar un precedente sobre cómo deben considerarse estos ingresos en futuras demandas alimentarias.
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