La Corte Suprema ratificó que la responsabilidad por el pago de deudas laborales no es extensible a los directivos de una empresa
• La Corte Suprema de Argentina falló que directivos de Telecom no son responsables personales por deudas laborales, salvo prueba concreta de mala praxis. • La responsabilidad recae solo en las empresas involucradas. • Precedente clave para el derecho societario.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los directivos de empresas no pueden ser responsabilizados personalmente por deudas laborales si no existen pruebas concretas de su participación en actos ilícitos. El fallo, que responde a una demanda contra Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L., marca un precedente clave en materia de derecho societario y seguridad jurídica para los directores de grandes compañías.
El caso se originó a partir de la demanda de un trabajador, Javier Darío Oviedo, quien reclamó indemnizaciones laborales y buscó extender la responsabilidad a los directivos de Telecom, entre ellos el actual canciller Gerardo Werthein. Instancias previas habían considerado solidariamente responsables a las empresas y, además, a los directivos, bajo el argumento de que estos conocían e intentaron ocultar la relación laboral mediante el uso de empresas intermediarias.
Sin embargo, los directivos apelaron la decisión, argumentando que no tuvieron intervención personal en los hechos cuestionados y que sus funciones dentro del directorio se limitaban a la definición de políticas estratégicas, no a la gestión operativa diaria. Andrea Mangoni, por ejemplo, señaló que residía en Italia durante el período en cuestión y que no participó en reuniones relacionadas con la contratación de las empresas intermediarias. Enrique Garrido y Gerardo Werthein también negaron cualquier participación directa en las decisiones operativas.
La Corte Suprema, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, revocó la extensión de la responsabilidad personal a los directivos y confirmó la condena solo para las empresas. El tribunal sostuvo que la diferenciación entre la personalidad jurídica de la sociedad y la de sus administradores es la base del derecho societario, y que cualquier excepción debe analizarse de manera restrictiva y apoyarse en pruebas concretas de mala praxis o dolo.
En su resolución, la Corte enfatizó que "la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima debe estar debidamente justificada", y que no puede basarse en presunciones derivadas del cargo. El expediente regresa ahora a la Cámara del Trabajo, que deberá dictar un nuevo fallo conforme a estos lineamientos.
Este fallo es considerado un resguardo para la seguridad jurídica de los directores de sociedades anónimas, especialmente en un contexto donde las demandas laborales suelen intentar extender las responsabilidades más allá de la empresa empleadora formal. La decisión también refuerza la importancia de contar con pruebas individualizadas para atribuir responsabilidad personal a los administradores.
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