Condenan a un supermercado a pagar una indemnización millonaria por la caída de una clienta
• Supermercado Día deberá indemnizar con $42,5 millones a una clienta que cayó por un piso mojado en San Martín. • La Justicia responsabilizó a la empresa, la franquiciada y la aseguradora. • Se aplicó la Ley de Defensa del Consumidor.

Una clienta que sufrió una caída en un supermercado Día de San Martín será indemnizada con más de $42 millones, según lo dispuso un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de ese partido bonaerense. El tribunal responsabilizó tanto a la empresa Día Argentina S.A., a la franquiciada y a la aseguradora Zurich Argentina por no garantizar condiciones seguras dentro del establecimiento, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y el régimen de responsabilidad objetiva.
El incidente ocurrió cuando la mujer, mientras realizaba compras, resbaló en un sector del local donde el piso estaba mojado y sin señalización preventiva. Como consecuencia, sufrió una fractura multifragmentaria en el húmero proximal derecho y lesiones en el pie izquierdo, lo que le generó una incapacidad parcial y permanente del 28%. La víctima fue asistida inicialmente por otro cliente y luego trasladada en ambulancia al Hospital Municipal Dr. Diego Thompson.
Durante el proceso judicial, Día Argentina S.A. negó los hechos y argumentó que el local era explotado por una franquiciada independiente. Por su parte, la franquiciada atribuyó la caída a factores personales de la clienta, como el calzado y la falta de alimentación en un día caluroso. La aseguradora reconoció la existencia de la póliza de responsabilidad civil, pero cuestionó los rubros indemnizatorios reclamados.
La jueza, tras analizar la prueba testimonial, médica e informativa, consideró acreditado el hecho dañoso y la responsabilidad de las partes demandadas. Destacó que la marca comercial genera una expectativa de seguridad en los consumidores, independientemente de los acuerdos internos entre empresa y franquiciada. Además, subrayó la obligación de los proveedores de servicios de garantizar la integridad física de los clientes.
El monto de la indemnización, que asciende a $42.500.000 más intereses, contempla incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. El fallo podría sentar precedente en casos similares, reforzando la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la responsabilidad objetiva de los comercios ante accidentes dentro de sus instalaciones.
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