Una abogada copió documentación confidencial, luego la eliminó y terminó despedida
• Cámara laboral rechazó demanda por despido de abogada en Buenos Aires • Se probó copia y eliminación de documentos confidenciales • Se reconocieron comisiones adeudadas y multa laboral • Aseguradora eximida de responsabilidad #Justicia #Seguridad



La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió un caso de despido en un estudio jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, donde una abogada fue acusada de copiar y eliminar documentación confidencial. La empleadora alegó pérdida de confianza, mientras que la exempleada negó los hechos y reclamó indemnizaciones por despido, comisiones y multas laborales.
Durante el proceso, se presentaron pruebas como un peritaje informático y testimonios que confirmaron la extracción de información desde la computadora utilizada por la trabajadora. Además, se exhibieron fotografías tomadas el día de los hechos, que fueron reconocidas por testigos y vinculadas a la demandante. El tribunal consideró que existió una actitud desleal, justificando la decisión de la empleadora.
La sentencia de primera instancia había reconocido parte de los reclamos de la exempleada, incluyendo comisiones por cierre de causas judiciales y multas previstas en la legislación laboral. Sin embargo, la Cámara dejó sin efecto las indemnizaciones por despido, al entender que no se trató de un despido sin justa causa. Se mantuvieron rubros como días trabajados, proporcional de sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas, al no haberse acreditado su pago.
Respecto a las comisiones reclamadas, el tribunal confirmó que la trabajadora percibía sumas no registradas, por un monto de $130.670,57. También se aplicó una multa por incumplimiento en la entrega de certificados laborales. La aseguradora fue eximida de responsabilidad solidaria, ya que su actividad no guardaba relación directa con la prestación de servicios jurídicos.
La Cámara estableció que la actualización de créditos laborales debe realizarse por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa pura del 3% anual, sin capitalización, en línea con el contexto inflacionario. Además, se ordenó una nueva regulación de costas y honorarios, imponiéndolos a la parte actora por el accionar ilícito verificado.
El fallo cita antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina nacional, resaltando la importancia del deber de fidelidad y la protección de la confidencialidad en la relación laboral. El caso pone en debate el alcance de la responsabilidad solidaria y la actualización de créditos en el contexto argentino.
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