Doce años después del accidente, un shopping porteño deberá indemnizar a una mujer que se cayó de una escalera mecánica
• Justicia ordena a Patio Bullrich indemnizar con $3.680.000 a una mujer que cayó en una escalera mecánica hace 12 años. • El fallo sienta precedente sobre la seguridad de consumidores, incluso sin compra previa. #Justicia #Consumo #BuenosAires



La Justicia argentina ordenó al shopping Patio Bullrich de la Ciudad de Buenos Aires indemnizar con $3.680.000 a una mujer que sufrió una caída en una de sus escaleras mecánicas hace más de doce años. La decisión, dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirma y eleva el fallo de primera instancia, que ya había sido favorable a la víctima en septiembre de 2023.
El accidente ocurrió cuando la mujer, mientras paseaba y miraba vidrieras, subía por una escalera mecánica y un "cimbronazo" la hizo perder el equilibrio y caer. Aunque la empresa IRSA Propiedades Comerciales S.A., propietaria del centro comercial, y su aseguradora Chubb Seguros Argentina, argumentaron que no existía una relación de consumo porque la mujer no había realizado ninguna compra, la Justicia desestimó este planteo.
El tribunal sostuvo que la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional son plenamente aplicables, incluso en las etapas previas y posteriores a una compra o utilización de un servicio. "La relación de consumo se establece por el simple contacto social entre el proveedor y el consumidor, sin necesidad de un contrato formal", señala el fallo, que cita además precedentes de la Corte Suprema sobre la obligación de garantizar la seguridad en espacios públicos como aeropuertos, supermercados y espectáculos masivos.
Durante el proceso, la empresa OTIS Argentina S.A., encargada del mantenimiento de las escaleras, presentó informes que aseguraban el buen estado del sistema. Sin embargo, una factura emitida pocos días después del accidente, por la reparación de una polea tractora, resultó clave para el dictamen. El peritaje técnico concluyó que un "cimbronazo" era posible debido al desgaste o suciedad, y no pudo descartarse que esa haya sido la causa del accidente.
La Cámara Civil consideró que la demandada no logró probar una causa eximente de responsabilidad y elevó el monto indemnizatorio, contemplando los costos del tratamiento kinesiológico de la víctima. El fallo sienta un precedente relevante para la protección de los consumidores en centros comerciales y otros espacios públicos, al establecer que la obligación de seguridad recae sobre los proveedores, independientemente de que los visitantes hayan realizado compras o contratado servicios.
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