Fallo clave: compró un auto 0 km, el motor se fundió y la Justicia ordenó indemnizarlo.
🚗 Un fallo judicial en Tres Arroyos ordenó indemnizar con $3.135.000 a un comprador de un 0km cuyo motor se fundió a los 7.399 km. La demora de 5 meses en la reparación fue clave para la decisión. #Justicia #ConsumoResponsable
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La Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo clave en defensa del consumidor al ordenar que FCA Automobiles Argentina S.A. y la concesionaria Aliva S.A. indemnicen a un comprador de una camioneta 0km cuyo motor se fundió a los 7.399 kilómetros, apenas tres meses después de la adquisición. El vehículo, una Fiat Strada Working, fue adquirido mediante un crédito prendario y entregado en octubre de 2021. Durante un viaje por el sur del país, el motor sufrió una rotura total, dejando al propietario y su esposa varados en la ruta y obligándolos a pasar la noche en una estación de servicio hasta poder trasladar el vehículo a Tres Arroyos.
El comprador inició una demanda civil tras no recibir respuestas satisfactorias de la automotriz ni de la concesionaria. Aunque la garantía cubrió el reemplazo del motor, el vehículo permaneció inmovilizado durante cinco meses, lo que la jueza María Selva Fortunato consideró un plazo irrazonable. La magistrada determinó que tanto la automotriz como la concesionaria integraban la cadena de comercialización y debían responder solidariamente bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia fijó una indemnización total de $3.135.000, de los cuales $3.000.000 corresponden a daño moral y $135.000 al costo del traslado del vehículo. El fallo rechazó el pedido de daño punitivo al no comprobarse conducta dolosa o gravemente negligente por parte de las empresas, y descartó otros reclamos económicos por falta de pruebas.
La jueza subrayó que la garantía legal no es un beneficio gratuito, sino una obligación incorporada al precio del bien, y que los fabricantes y vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y la provisión de repuestos. Además, remarcó que, ante demoras excesivas, las empresas deben ofrecer alternativas para mitigar el perjuicio, como la entrega de un vehículo sustituto.
El fallo, cubierto por diversos medios nacionales, refuerza la protección al consumidor y sienta un precedente sobre la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización. Las empresas condenadas deberán abonar la suma reconocida dentro de los diez días posteriores a la firmeza de la sentencia, con intereses y costas a su cargo.
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