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30 de mayo de 2025
Salud
Paraná

La Justicia declaró inconstitucional el DNU de Milei que prohibía tratamientos de adecuación de género a menores de edad

📢 La Justicia declaró inconstitucional el DNU de Milei que prohibía tratamientos de género para menores. La Cámara Federal de Paraná reafirma la Ley de Identidad de Género y obliga a OSECAC a cubrir una cirugía. Un fallo clave en derechos trans. 🌈

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La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia N°62/2025, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, que prohibía tratamientos de adecuación de género para menores de edad. Este fallo reafirma la vigencia del artículo 11 de la Ley 26.743, conocida como Ley de Identidad de Género, y obliga a la obra social OSECAC a cubrir una cirugía de mastectomía para un adolescente de 17 años.

La decisión judicial, emitida el 29 de mayo de 2025, fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, mientras que la jueza Cintia Graciela Gómez votó en disidencia. El fallo confirma una sentencia previa del juez federal Daniel Edgardo Alonso, quien había ordenado a OSECAC autorizar la cobertura integral de la cirugía conforme a la prescripción médica.

El DNU N°62/2025, promulgado a inicios de este año, modificó el artículo 11 de la Ley 26.743, estableciendo que los menores de 18 años no podrían acceder a tratamientos hormonales ni intervenciones quirúrgicas para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. Según el tribunal, el decreto no cumplía con los requisitos de necesidad y urgencia establecidos por la Constitución Nacional, ni presentaba fundamentos suficientes para justificar la modificación de una ley aprobada por el Congreso.

En su fallo, la Cámara Federal de Paraná argumentó que el DNU constituía un "arrogamiento de facultades legislativas por parte del Presidente de la Nación" y que no se verificaron circunstancias excepcionales que impidieran el trámite legislativo regular. Además, cuestionó los fundamentos del decreto, que se limitaban a referencias al interés superior del niño y a un informe técnico de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental.

El informe técnico citado por el gobierno advertía sobre la falta de conocimiento respecto a los efectos a largo plazo de las terapias hormonales y las intervenciones quirúrgicas en menores, recomendando su prohibición. Sin embargo, el tribunal consideró que estos argumentos no eran suficientes para justificar la modificación de la ley mediante un DNU.

La sentencia fue celebrada por organizaciones de derechos humanos y activistas LGBTQ+ como un avance en la protección de los derechos de las personas transgénero. Por otro lado, el gobierno defendió el decreto argumentando que buscaba proteger el interés superior del niño y evitar posibles riesgos asociados a los tratamientos.

Este fallo marca un precedente importante en la interpretación de la Ley de Identidad de Género y en el uso de decretos de necesidad y urgencia para modificar leyes. La decisión podría tener implicaciones futuras en el debate sobre los derechos de las personas transgénero y el alcance de las facultades ejecutivas en Argentina.

Fuentes

Infobae

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