Le fracturó la cara a patadas a un amigo de su ex y deberá pagarle una fortuna
- Justicia de Neuquén ordena indemnización de $21 millones a víctima de brutal golpiza por parte del ex de su amiga. - El caso es considerado violencia de género indirecta. - El agresor evitó condena penal efectiva. #Neuquén #Justicia #ViolenciaDeGénero



La Justicia Civil de Neuquén dictó un fallo ejemplar al condenar a un hombre a pagar casi 21 millones de pesos a un amigo de su expareja, a quien desfiguró el rostro a golpes en un episodio ocurrido en 2021. El hecho, que tuvo lugar en el barrio Z1 de la capital neuquina, fue calificado por la jueza María Guadalupe Losada como una manifestación de violencia de género indirecta, ya que el ataque buscó intimidar y controlar a la mujer a través del daño a su entorno más cercano.
Según consta en la sentencia, el agresor, practicante de artes marciales, irrumpió en la vivienda de su expareja tras forzar la puerta trasera, luego de que se le negara el acceso. Al encontrarse con la mujer acompañada por un amigo, reaccionó violentamente y lo atacó con golpes de puño y patadas en el rostro, provocándole múltiples fracturas. La víctima debió ser sometida a una cirugía reconstructiva y atravesó un extenso proceso de recuperación física y psicológica. Además, el atacante había causado daños materiales en el vehículo de la víctima antes de la agresión.
En el fuero penal, el agresor fue imputado por lesiones y daños, pero tras un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa, se le concedió la suspensión del juicio a prueba (probation) por dos años, evitando así una condena penal efectiva. Sin embargo, la vía civil continuó y la jueza Losada consideró tanto los daños físicos como el impacto emocional y la necesidad de futuros tratamientos médicos, incluidas sesiones de psicoterapia.
El informe psicológico incorporado al expediente judicial detalló que la víctima sufrió una "disminución de la autoestima" y "angustia" por su aspecto físico, ya que permaneció al menos un año con el rostro desfigurado. La jueza subrayó que "la lógica preocupación y dolor psíquico que implica afrontar una cirugía para reparar y reconstruir la anatomía, intensificado por la presencia de cicatrices expuestas a las miradas ajenas", agrava el daño moral.
El fallo remarca que la agresión no solo constituyó un delito contra la integridad física de la víctima, sino que debe leerse dentro de la dinámica de violencia de género, en tanto el acto violento buscó condicionar y controlar la vida afectiva de la expareja del agresor a través del uso del miedo y la violencia. "La violencia ejercida contra una persona cercana a la mujer tiene como finalidad condicionar sus relaciones y decisiones personales", expresó la magistrada.
La sentencia, que aún no está firme, fija una indemnización de $20.936.000 más intereses legales, y es vista como un antecedente relevante en la interpretación de la violencia de género en la esfera civil. El caso ha sido destacado por su abordaje integral y la importancia otorgada a la reparación económica y psicológica de la víctima.
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