La Justicia anuló los aumentos que realizó una prepaga a una usuaria desde 2023
📢 La Justicia anuló aumentos de una prepaga por inconstitucionalidad del DNU 70/2023. Omint deberá retrotraer cuotas y someter futuros ajustes al control estatal. El fallo protege a usuarios y cuestiona la desregulación. #Salud #Justicia



En un fallo que podría tener amplias repercusiones en el sector de la salud privada, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que eliminaban el control estatal sobre los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga. La decisión afecta directamente a la empresa Omint, que deberá anular los aumentos aplicados desde diciembre de 2023 y someter cualquier incremento futuro a la aprobación de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
El fallo, firmado por los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de una usuaria contra Omint. Según la Cámara, el DNU no cumplió con los requisitos constitucionales para su emisión, ya que no se justificó la existencia de circunstancias excepcionales que impidieran el trámite legislativo ordinario. "Las apreciaciones generales sobre la situación económica y social del país no guardan estricta vinculación con las medidas cuestionadas", señala la resolución.
Omint había defendido la legalidad de los aumentos, argumentando que estaban alineados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que la desregulación era necesaria para la competitividad del sector. Sin embargo, la Cámara concluyó que los incrementos eran ilegítimos y que el DNU carecía de fundamentos sólidos para eliminar el control estatal. "El derecho a la salud es esencial, y el DNU no presentó argumentos suficientes para justificar la derogación del sistema anterior", subrayaron los jueces.
El fallo también establece que la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar cualquier nuevo aumento en las cuotas de Omint, en los términos del artículo 17 de la Ley 26.682, restablecido por la declaración de inconstitucionalidad del DNU. Además, aunque la decisión afecta directamente a la relación contractual entre Omint y la usuaria que presentó la demanda, sienta un precedente relevante para otros afiliados en situaciones similares.
Este caso se suma a otros fallos recientes en diferentes jurisdicciones que también han cuestionado la constitucionalidad del DNU 70/2023. Organizaciones de defensa del consumidor, como Adduc, han celebrado la decisión y la consideran un avance en la protección de los usuarios frente a incrementos arbitrarios. "Se comprobó que hubo un daño a los intereses económicos y la salud de los consumidores", afirmó Gabriel Martínez Medrano, director de Asuntos Legales de Adduc.
Por su parte, las empresas de medicina prepaga argumentan que la desregulación es clave para la competitividad y sostenibilidad del sistema. Sin embargo, expertos legales advierten que este fallo podría abrir la puerta a más demandas individuales y colectivas contra las prepagas, lo que podría generar un impacto significativo en el sector.
En un contexto de creciente judicialización de los aumentos en las cuotas de las prepagas, este fallo pone en debate no solo la capacidad del Poder Ejecutivo para emitir decretos de necesidad y urgencia, sino también el equilibrio entre la sostenibilidad del sistema de salud privada y la protección de los derechos de los usuarios. Las implicaciones futuras de esta decisión aún están por verse, pero marcan un punto de inflexión en la regulación del sector.
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