Excluyen a una mujer de la herencia de su esposo al probarse que estaban separados al momento de la muerte
• Juez civil de Buenos Aires excluye a una mujer de la herencia de su esposo fallecido • Se probó separación de hecho y falta de vida en común • Decisión basada en pruebas documentales y testimoniales #Judicial #Argentina



Un juez civil de la Ciudad de Buenos Aires resolvió excluir a una mujer de la herencia de su esposo fallecido, tras considerar probado que la pareja estaba separada de hecho y sin intención de retomar la vida en común al momento de la muerte. La decisión, dictada por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1, Gustavo Carmelo, se basó en un análisis exhaustivo de pruebas documentales, testimonios y registros administrativos que permitieron reconstruir los últimos años del hombre y su alejamiento definitivo del hogar conyugal.
El conflicto sucesorio se originó a partir de una demanda presentada por el hermano del fallecido, quien solicitó la exclusión de la mujer del proceso hereditario. Según la demanda, aunque el divorcio no se había concretado antes del fallecimiento, la relación estaba rota desde hacía tiempo y ya no existía un proyecto de vida compartido. La esposa, por su parte, negó la separación definitiva y argumentó que las ausencias prolongadas formaban parte de la dinámica habitual del matrimonio.
El expediente judicial reveló que la pareja atravesaba una crisis profunda desde al menos 2020. En septiembre de ese año, la mujer solicitó la exclusión del hogar de su esposo, quien posteriormente se trasladó a la provincia de Córdoba, donde fijó domicilio y reorganizó su vida. Durante su enfermedad, la mujer no figuró como contacto de emergencia ni participó en decisiones médicas, situación corroborada por informes sociales y registros médicos. Además, poco antes de fallecer, el hombre inició un trámite de divorcio unilateral, manifestando su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.
La sentencia destacó que la existencia formal del matrimonio no es suficiente para conservar derechos hereditarios, sino que es necesario acreditar la existencia de una comunidad real de vida y un proyecto común. El juez concluyó que, al momento del fallecimiento, la pareja estaba separada de hecho y sin intención de retomar la convivencia, por lo que ordenó la exclusión de la mujer de la herencia.
Este fallo sienta un precedente sobre la importancia de la convivencia efectiva y la voluntad de mantener la vida en común en los procesos sucesorios, más allá de la mera formalidad legal del matrimonio.
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