UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
• UIF implementa nuevo sistema de intercambio de información financiera • Refuerza prevención de lavado de activos y terrorismo • Alineado a estándares internacionales • Entra en vigencia en 90 días #Seguridad #Economía #Política



La Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina formalizó este lunes la Resolución 233/2025, que establece un nuevo régimen para el intercambio de información entre los principales organismos de control financiero del país y sus pares extranjeros. El objetivo central de la medida es reforzar la prevención y detección de delitos como el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI).
La normativa, que entrará en vigencia dentro de 90 días, obliga al Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a intercambiar información relevante sobre operaciones sospechosas en sus respectivos ámbitos de competencia. Además, contempla la posibilidad de intercambios con organismos similares de otros países, siempre garantizando la confidencialidad y el uso restringido de la información.
Según la resolución, los intercambios de información entre organismos nacionales deberán realizarse de manera directa, pero informando a la UIF sobre el contenido, el objeto y el procedimiento en el que se enmarcan. Los requerimientos deberán canalizarse a través de los Oficiales de Cumplimiento designados en cada organismo, utilizando vías electrónicas seguras y especificando el motivo, el detalle de la información solicitada, el nivel de urgencia y una declaración de uso restringido. Una vez recibida la información, el organismo solicitante tendrá un plazo de cinco días para remitir la respuesta a la UIF.
En el caso de intercambios con organismos extranjeros, la resolución replica el procedimiento y exige que toda comunicación se realice por medios electrónicos seguros, informando a la UIF en un plazo máximo de diez días. Hasta que se implementen los medios técnicos necesarios para incorporar la información a las bases de datos, la misma será tratada como declaración voluntaria.
La resolución también deroga la normativa anterior (Resolución UIF N° 30/2013) y ratifica la vigencia de los acuerdos y memorandos de entendimiento que los organismos puedan celebrar en el futuro, siempre que se respete la confidencialidad y el uso específico de la información. En este sentido, el texto enfatiza que “la información recabada en el marco de lo establecido por esta resolución solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos para los que fue provista”.
De esta manera, la UIF llevará un registro detallado de todos los requerimientos de información y de las respuestas recibidas, alimentando su base de datos y matriz de riesgo, lo que permitirá iniciar investigaciones o formular denuncias penales cuando corresponda. Así, el organismo busca alinearse con las recomendaciones 2 y 40 del FATF/GAFI y responde a los resultados de la última evaluación mutua internacional. El sector financiero espera que la medida permita mejorar la eficiencia en la detección de operaciones sospechosas y el cumplimiento de los estándares internacionales.
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