MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA
• Hacienda oficializó el procedimiento para el cierre de cuentas 2025. • Organismos nacionales deberán presentar información financiera antes de febrero 2026. • Plazos y requisitos estrictos para rendición y regularización de fondos.
La Secretaría de Hacienda oficializó el 16 de diciembre de 2025 el procedimiento para el cierre de cuentas del ejercicio 2025 en la Administración Nacional, según lo publicado en el Boletín Oficial. La resolución establece que la Contaduría General de la Nación será la encargada de centralizar la información y confeccionar la Cuenta de Inversión, que será remitida al Congreso Nacional conforme a la Ley 24.156.
De acuerdo con la normativa, todos los organismos de la Administración Central y descentralizados deberán presentar sus estados contables, financieros y presupuestarios antes del 18 de febrero de 2026. Las universidades nacionales tendrán plazo hasta el 27 de febrero, mientras que otros entes deberán cumplir con fechas específicas según su naturaleza jurídica. La información deberá ser completa y ajustarse a los procedimientos definidos por la Contaduría General, no aceptándose presentaciones parciales o fuera de plazo.
La resolución detalla que los gastos devengados y no pagados al cierre del ejercicio constituirán deuda exigible y podrán ser cancelados en el siguiente año fiscal. Asimismo, las órdenes de pago caducas deberán ser desafectadas y regularizadas en el sistema e-SIDIF, y los fondos rotatorios deberán rendirse y, en caso de devolución, depositarse antes de finalizar el año. El incumplimiento de estos requisitos podrá derivar en la no autorización de pagos futuros y en la aplicación de sanciones administrativas.
El procedimiento responde a la prórroga del presupuesto 2023 para el ejercicio 2025 y a la necesidad de mantener la integridad y transparencia de la información financiera estatal. La medida refuerza la responsabilidad de los funcionarios públicos en la gestión de fondos y busca fortalecer el control y la rendición de cuentas en el sector público nacional. La Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación quedan facultadas para solicitar información adicional y emitir normas complementarias o aclaratorias según sea necesario.
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