Condenas en Córdoba por entregar un cuerpo equivocado: velaron y cremaron a otro
• Familia de Córdoba veló y cremó el cuerpo equivocado por error en hospital y funeraria • Justicia condenó a UNC y Caruso a pagar $10,3 millones por daño moral • El caso expone graves fallas en protocolos de identificación 🏥⚖️



Una familia de Córdoba atravesó una experiencia traumática tras recibir por error el cuerpo equivocado de un ser querido fallecido, lo que derivó en una sentencia judicial que condenó a la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y a la funeraria Juan Caruso. El hecho ocurrió en mayo de 2023, cuando Feliciano Narciso Mercado murió en el Hospital Nacional de Clínicas y su cuerpo fue depositado en la morgue a la espera de ser retirado por la funeraria. Sin embargo, una confusión en la identificación provocó que los empleados del hospital entregaran el cuerpo de Esteban Mercado, fallecido semanas antes, a la familia de Feliciano.
El ataúd fue entregado cerrado y sellado, una medida que la funeraria justificó como procedimiento habitual para agilizar el servicio. Sin sospechar el error, la familia realizó el velorio y la cremación en un cementerio de Colonia Tirolesa. Días después, el hijo de Feliciano recibió un llamado inesperado: autoridades médicas y representantes legales del hospital y la funeraria le informaron que el cuerpo cremado no era el de su padre. La familia debió entonces reconocer y retirar el verdadero cuerpo de Feliciano, repitiendo el proceso de despedida y cremación, y devolviendo las cenizas del otro difunto.
La situación generó un profundo impacto emocional, obligando a los familiares a atravesar dos veces el proceso de duelo en apenas 20 días. Con el patrocinio de abogados, la familia demandó a la UNC y a la funeraria por daño moral. El juez federal Carlos Ochoa falló a favor de los damnificados, condenando a ambas partes a pagar una indemnización total de 10,3 millones de pesos. El magistrado sostuvo que existió "una clara falta de diligencia y un defecto en la prestación del servicio", y sancionó al empleado de la morgue responsable del error con 30 días de suspensión.
En sus fundamentos, el juez destacó que tanto el hospital como la funeraria "obligaron a la familia a vivir dos veces el proceso de despedir a un ser querido, en un lapso de 20 días, alterando su tranquilidad espiritual y causándoles un profundo daño moral". El fallo establece un precedente sobre la responsabilidad compartida entre instituciones públicas y privadas en la manipulación y entrega de restos humanos, y fue considerado ejemplar por su reconocimiento del daño moral y espiritual sufrido por los afectados.
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