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1 de enero de 2026
Seguridad
Buenos Aires

Una mujer dijo que se cayó en las escaleras de su edificio y demandó al consorcio: dos tribunales rechazaron la demanda

• Justicia rechazó demanda de vecina por caída en escalera de edificio en Núñez • No se probó responsabilidad del consorcio • El caso destaca la importancia de pruebas claras en litigios civiles 🏢⚖️

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Una vecina del barrio porteño de Núñez inició una demanda civil contra el consorcio de propietarios de su edificio, alegando haber sufrido una caída en la escalera común el 14 de junio de 2016. Según su relato, el accidente se produjo al pisar un peldaño supuestamente resbaladizo, lo que motivó la intervención de servicios de emergencia y su posterior traslado a un hospital. La mujer solicitó una reparación económica y la citación de la aseguradora del consorcio como tercero en el proceso judicial.

Sin embargo, tanto el consorcio como la compañía de seguros negaron la existencia del accidente en los términos descritos y destacaron que la escalera contaba con bandas antideslizantes y barandas, cumpliendo con las normativas de seguridad. Además, señalaron que no se registró ningún incidente en las asambleas cercanas a la fecha del supuesto hecho.

La causa fue rechazada en primera instancia en 2024, al considerar la jueza que no se acreditó la existencia de un vicio o defecto en la escalera y que los elementos de prueba presentados eran insuficientes para responsabilizar al consorcio. La demandante apeló la decisión, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo, subrayando que la carga de la prueba recae sobre quien promueve la demanda y que no toda escalera implica un riesgo por su sola existencia.

El tribunal analizó testimonios y peritajes, observando inconsistencias en los relatos de la mujer y la falta de corroboración por parte de vecinos o testigos directos. El perito ingeniero confirmó que la escalera era de granito calcáreo esmaltado y contaba con antideslizantes, aunque señaló aspectos de mejora administrativa que no incidían en la resolución del caso.

La sentencia remarcó la importancia de la coherencia y claridad en los relatos y la necesidad de pruebas objetivas para atribuir responsabilidad civil. Finalmente, la Cámara dispuso que las costas del proceso de apelación sean soportadas por la parte demandante, en línea con el principio general que impone el pago de gastos a la parte vencida.

Este caso pone en debate la valoración de pruebas en litigios por daños en edificios y la función de los consorcios en el mantenimiento de áreas comunes, estableciendo que, en ausencia de demostración efectiva de algún vicio o deficiencia, no puede imputarse responsabilidad por hechos no comprobados.