Rechazan una demanda contra el dueño de un departamento y el consorcio por la caída de un albañil desde una ventana
🔹 Cámara Civil rechazó demanda por caída fatal de albañil en CABA 🔹 Propietario y consorcio no son responsables de seguridad 🔹 El trabajador actuaba de forma autónoma 🔹 El fallo podría marcar precedente en casos similares

La Cámara Civil confirmó el rechazo de una demanda presentada por los familiares de un albañil que falleció tras caer desde una ventana mientras realizaba trabajos de refacción en un departamento ubicado en Avenida Córdoba al 3.300, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El accidente ocurrió el 1 de diciembre de 2017, cuando el trabajador, contratado bajo un acuerdo de locación de obra, cayó desde el cuarto piso del edificio.
La sentencia, dictada el 18 de julio de 2025 por la Sala K de la Cámara, ratificó la decisión de primera instancia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 32, que había desestimado la demanda contra el propietario del departamento, el consorcio de propietarios y la empresa aseguradora. Los jueces consideraron que ni el dueño de la vivienda ni el consorcio tenían la obligación de proveer elementos de seguridad al trabajador, ni de supervisar la obra, dado que no existía una relación laboral sino un contrato de locación de obra.
El tribunal analizó los argumentos presentados por los familiares, quienes sostenían que la obra requería habilitación gubernamental y que el propietario y el consorcio debían garantizar la seguridad, citando el Código de Edificación y el Decreto N° 911/16. Sin embargo, la Cámara concluyó que la responsabilidad de proveer los elementos de seguridad recaía sobre el propio trabajador, quien actuaba de manera autónoma. El informe técnico del Cuerpo de Bomberos determinó que la caída se produjo porque cedió la estructura metálica instalada por los propios albañiles, y que la víctima no llevaba arnés de protección al momento del accidente.
El testimonio del hermano del fallecido fue clave, ya que reconoció que la estructura de protección fue colocada por los albañiles y que el propietario había prohibido trabajos en altura. Además, señaló que su hermano, experimentado en trabajos de este tipo, decidió no utilizar arnés ni otros elementos de seguridad.
La Cámara descartó la responsabilidad del consorcio, al no demostrarse que la obra involucrara partes comunes del edificio ni que el consorcio fuera titular de la estructura utilizada. Asimismo, la demanda contra la aseguradora fue rechazada, al no verificarse responsabilidad de los asegurados.
El fallo enfatiza que, en contratos de locación de obra, el contratante no está obligado a supervisar la seguridad de los contratistas, salvo pacto expreso o usos y costumbres que lo impongan, lo que no se acreditó en este caso. La sentencia podría sentar precedente en la interpretación de la responsabilidad civil en accidentes laborales ocurridos bajo contratos de obra particulares, sin relación de dependencia.
Entidades Mencionadas
Artículos Relacionados

Video: prendieron fuego una camioneta a nombre de Marcos Rojo que cuesta $100 millones
13 de agosto de 2025

En campaña, Manuel Adorni recopiló furcios y frases para pegarle a Axel Kicillof en redes
13 de agosto de 2025

Tras un comienzo de semana primaveral, vuelve el frío al AMBA: cómo seguirá el clima
13 de agosto de 2025