La Justicia excluyó de la herencia a la esposa de un hombre fallecido en Cipolletti
- Justicia de Cipolletti excluye a esposa de la herencia por separación de hecho y trámite de divorcio iniciado antes del fallecimiento. El fallo puede ser apelado y no afecta bienes gananciales. #Herencia #Justicia 👩⚖️📝



La Justicia de Cipolletti resolvió excluir a una mujer del reparto hereditario de su esposo fallecido, tras considerar probado que el matrimonio estaba separado de hecho y que el hombre había iniciado un trámite de divorcio antes de morir. La sentencia, dictada en el fuero Civil, fue impulsada por las hijas del fallecido, quienes no eran descendientes de la esposa y sostuvieron que la relación matrimonial se había quebrado meses antes del deceso.
Según los testimonios y documentación médica incorporados al expediente, el hombre abandonó el domicilio conyugal y comenzó a residir con una de sus hijas, iniciando un proceso de divorcio unilateral que no llegó a completarse debido a su muerte. "El vínculo ya no mantenía las características propias de una vida en común", afirmaron las demandantes. La esposa, por su parte, rechazó que hubiese existido una separación definitiva y argumentó que el distanciamiento se debió a problemas de salud del fallecido, sosteniendo que el vínculo matrimonial continuó vigente hasta el momento de la muerte.
El juez valoró testimonios de personas cercanas al entorno familiar y social del fallecido, así como documentación médica y actuaciones del expediente de divorcio. Entre las pruebas consideradas figuró una exposición realizada por la propia esposa, en la que reconocía que su marido le había comunicado telefónicamente que se encontraban separados, poco antes de su fallecimiento.
La resolución judicial recordó que el artículo 2437 del Código Civil y Comercial establece que el divorcio y la separación de hecho sin voluntad de unirse excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. "La legislación vigente no exige necesariamente la convivencia bajo el mismo techo, sino la existencia efectiva de un proyecto de vida en común al momento de la muerte", señaló el magistrado.
El fallo destacó que la cuestión central del caso no consistía en revisar toda la historia matrimonial, sino en determinar si, al momento del fallecimiento, subsistía una comunidad de vida basada en decisiones compartidas, afecto y apoyo mutuo. En relación con el planteo sobre la capacidad del fallecido, el juez recordó que la ley presume la capacidad jurídica de las personas aun en contextos de enfermedad, salvo que exista prueba concluyente en sentido contrario.
Tras evaluar el conjunto de las pruebas, el juez consideró acreditado que el matrimonio se encontraba separado de hecho sin intención de retomar la convivencia y que el proceso de divorcio iniciado por el hombre constituía un elemento relevante para confirmar esa situación. Con ese fundamento, hizo lugar a la demanda presentada por las hijas y declaró extinguida la vocación hereditaria de la esposa en la sucesión. La sentencia precisó que la decisión no afecta los derechos que la mujer pudiera tener sobre los bienes gananciales, los cuales deberán resolverse en las instancias correspondientes. El fallo, por tratarse de una resolución de primera instancia, aún no está firme y puede ser apelado ante tribunales superiores.
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