La Corte Suprema ordenó revisar la adopción de una niña y puso el foco en el derecho de los padres biológicos
• La Corte Suprema ordenó revisar una adopción en Corrientes • Se prioriza el derecho del padre biológico a mantener vínculo • El fallo anterior fue anulado por omitir este pedido • Nuevo debate sobre derechos en adopciones 👨👧⚖️


La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó revisar una sentencia de adopción plena dictada en la provincia de Corrientes, al considerar que los tribunales inferiores omitieron pronunciarse sobre el pedido del padre biológico de mantener el vínculo jurídico con su hija. La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, deja sin efecto el fallo anterior y ordena que el caso vuelva al tribunal de origen para dictar una nueva resolución que contemple el planteo del progenitor.
El caso se originó en el Juzgado de Menores n° 1 de Corrientes, donde se declaró a la niña en situación de adoptabilidad y se otorgó la guarda con fines de adopción a una mujer. El padre biológico, de 73 años, había reconocido a la menor y solicitado tanto su restitución como un régimen de comunicación, pidiendo expresamente que se mantuviera el vínculo familiar conforme al artículo 621 del Código Civil y Comercial. Aunque el juzgado tomó nota de la solicitud, la jueza finalmente otorgó la adopción plena sin pronunciarse sobre el pedido del padre, quien apeló la sentencia y solicitó su nulidad. Tanto la jueza como la Cámara de Apelaciones y el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazaron sus recursos, argumentando que el padre carecía de legitimación para intervenir en el proceso de adopción.
Ante la negativa de las instancias provinciales, el padre biológico, representado por el defensor José Nicolás Báez, presentó un recurso extraordinario federal y luego una queja ante la Corte Suprema. El máximo tribunal consideró que la sentencia cuestionada era definitiva y que privaba al padre de obtener un pronunciamiento sobre su pedido, vulnerando sus derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
La Corte Suprema remarcó que el juzgado había diferido la consideración del pedido del progenitor para el momento de dictar la sentencia de adopción, pero luego omitió pronunciarse al respecto. "La sentencia recurrida, en cuanto se fundó solo en la falta de legitimación del progenitor para intervenir en el proceso de adopción una vez declarada la situación de adoptabilidad de su hija, omitió un pronunciamiento sobre el pedido que había formulado para que se mantuviera el vínculo jurídico en los términos previstos por el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación", sostuvo el tribunal.
La decisión de la Corte Suprema reabre el debate sobre la interpretación del artículo 621 y la obligación de los jueces de pronunciarse sobre los derechos fundamentales en juego en los procesos de adopción. El caso podría sentar un precedente relevante para futuras resoluciones en materia de adopciones en Argentina.
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