La Justicia falló a favor de un jubilado que pidió dejar de pagarle la cuota alimentaria a sus hijos de 26, 27 y 37 años
• La Justicia de Viedma ordenó que un jubilado deje de pagar cuota alimentaria a sus hijos adultos (26, 27 y 37 años). • El fallo aclara que la obligación cesa al alcanzar la mayoría de edad, salvo excepciones. • Decisión marca precedente legal. ⚖️



La Justicia de Viedma, provincia de Río Negro, resolvió el cese de la cuota alimentaria que un jubilado de la Policía Federal pagaba a sus tres hijos adultos, de 26, 27 y 37 años. El fallo, dictado el pasado viernes, responde a la solicitud formal presentada por el padre en noviembre, acompañada por las partidas de nacimiento de sus hijos.
La jueza interviniente verificó que los beneficiarios superaban ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Según el Código Civil y Comercial, los padres deben proveer alimentos a sus hijos hasta los 21 años, y hasta los 25 si estos se encuentran estudiando y lo acreditan debidamente. En este caso, ninguno de los hijos cumplía con las condiciones excepcionales que prolongarían el régimen alimentario.
La sentencia aclara que la obligación de pagar alimentos cesa automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, salvo situaciones excepcionales que deben ser demostradas. Sin embargo, la normativa vigente exige que el cese de la cuota retenida o pagada requiera una solicitud previa por parte del aportante, por lo que no se realiza de manera totalmente automática.
El tribunal ordenó la suspensión inmediata de la cuota alimentaria, notificando a la persona autorizada a percibirla y emitiendo un oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para cancelar la retención mensual sobre los haberes del padre. "La obligación ha cesado ipso iure", señala el fallo, haciendo referencia a que la extinción se produce por el solo efecto de la ley.
Este caso pone en agenda la discusión sobre la extensión de la obligación alimentaria en los tribunales de familia y reafirma la necesidad de realizar el pedido formal para que la medida se haga efectiva, incluso cuando la ley establece el cese automático. La resolución marca un precedente sobre los límites legales de la obligación alimentaria parental en Argentina y podría influir en futuros casos similares.
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