El festejo de 15 que terminó en Tribunales: confirman el rechazo a la demanda de una madre contra un salón de fiestas
• Justicia de Mar del Plata rechazó demanda por fiesta de 15 cancelada • Tribunal determinó que no hubo incumplimiento del salón sindical • Madre deberá afrontar costas del proceso #Judiciales #MarDelPlata



La Justicia civil de Mar del Plata confirmó el rechazo a la demanda presentada por una madre contra una organización sindical, tras la cancelación de la reserva de un salón para la fiesta de 15 años de su hija. El conflicto se originó cuando la demandante alegó que la entidad le informó sobre la supuesta imposibilidad de utilizar el espacio por obras de remodelación, lo que la llevó a contratar otro salón y asumir gastos adicionales.
Según la resolución judicial, la jueza de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no se probó el incumplimiento contractual. La información recabada mostró que la entidad sindical había comunicado que el salón estaría disponible para la fecha pactada. Además, el tribunal observó que la demandante contrató otro salón días después de recibir el aviso, lo que fue interpretado como una rescisión unilateral del contrato.
La madre apeló la decisión, invocando la Ley de Defensa al Consumidor y presentando pruebas como mensajes de WhatsApp, un acta notarial y una pericia informática. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones determinó que la conversación relevante correspondía a otro evento y que la principal prueba testimonial era débil, ya que se basaba en referencias indirectas. También se destacó que la demandante no realizó una intimación formal para confirmar la disponibilidad del salón antes de resolver el contrato.
El tribunal concluyó que la carga de probar el incumplimiento recaía sobre la parte reclamante, incluso bajo la Ley de Defensa al Consumidor. “No puede condenarse por un incumplimiento basado en meras conjeturas”, señalaron los magistrados. La sentencia confirmó el rechazo de la demanda y estableció que la madre deberá afrontar las costas del proceso, mientras que la regulación de honorarios quedó diferida para una etapa posterior.
Este caso pone de relieve la importancia de la prueba documental y la formalidad en los contratos sociales y familiares, así como las dificultades que enfrentan los usuarios al reclamar por supuestos incumplimientos en el ámbito extrajudicial.
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