El rostro de una profesora de danza, siete años en la web de una aerolínea y una batalla legal por el derecho a la imagen
• Profesora de danza indemnizada por uso no autorizado de su imagen en web de aerolínea • Fallo judicial en Mar del Plata: $24M por daños • Destacan protección constitucional del derecho a la imagen 🇦🇷



Una profesora de danza de Mar del Plata fue indemnizada con 24.110.000 pesos tras un fallo judicial que determinó el uso no autorizado de su imagen en la página web institucional de una aerolínea internacional. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Mar del Plata resolvió que la empresa deberá abonar la suma por daños directos y morales, luego de que la fotografía de la docente permaneciera publicada durante más de siete años sin su consentimiento.
La imagen en cuestión fue capturada en 2009 durante una sesión personal, sin fines comerciales ni contrato de autorización para su reproducción. La profesora detectó en 2010, gracias a alertas de su entorno, que su fotografía aparecía en distintos apartados del sitio web de la compañía aérea. Tras años de intentos extrajudiciales para resolver el conflicto, en 2020 certificó notarialmente la presencia de su imagen en la web y formalizó la demanda, reclamando una compensación por daños directos y no patrimoniales.
La empresa demandada argumentó haber adquirido la fotografía por contrato a una distribuidora internacional, presentando una factura de 2017. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se acreditó la titularidad de los derechos ni el consentimiento de la profesora para el uso de su imagen. El juzgado utilizó el valor de un pasaje aéreo Buenos Aires-Madrid como referencia para calcular el daño directo, multiplicando la cifra por cada año de publicación de la imagen.
El fallo enfatizó la protección constitucional del derecho a la imagen y recordó que la publicación no consentida constituye una conducta antijurídica, independientemente de la existencia de daño patrimonial. Además, la sentencia impuso las costas del proceso a la parte demandada y diferenció la regulación de honorarios para la etapa posterior a la firmeza de la resolución.
El caso adquiere relevancia en el contexto del debate sobre derechos de imagen y protección de datos personales en entornos digitales, subrayando la necesidad de que empresas y particulares extremen recaudos antes de reproducir imágenes de terceros. El juez remarcó que, ante la duda sobre el consentimiento, corresponde exigir máxima rigurosidad probatoria a quien publica la imagen, ya que está en mejores condiciones de exhibir la documentación respaldatoria.
Entidades Mencionadas
Artículos Relacionados

Macabro hallazgo en Playa Grande
4 de enero de 2026
Un vendedor de criptomonedas cordobés y un vecino de un country de Pilar, a juicio como líderes de una banda
4 de enero de 2026

Encontraron el cuerpo del joven de 17 años que había desaparecido en el río Limay en Año Nuevo
4 de enero de 2026