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20 de abril de 2026
Seguridad
Buenos Aires

Insultó a la administradora del consorcio en el grupo del edificio y la Justicia la condenó a pagar una indemnización

• Justicia ordena indemnización por insultos en WhatsApp de consorcio • Vecina deberá pagar $600.000 por dañar el honor de la administradora • Fallo destaca límites a la libertad de expresión en chats comunitarios

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Una administradora de consorcios de Villa Lugano fue indemnizada por la Justicia tras ser víctima de calumnias y descalificaciones en un grupo de WhatsApp de vecinos. El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 95 condenó a una propietaria a pagar 600.000 pesos más intereses y costas, al considerar probado el daño moral ocasionado por los mensajes difundidos en el chat comunitario.

El conflicto se originó el 8 de abril de 2024, cuando varias vecinas alertaron a la administradora sobre mensajes de voz y texto en los que se la acusaba de "loca trastornada", "estafadora" y "administradora fraudulenta", además de sugerir que se apropiaba de fondos del consorcio. Ante la gravedad de las imputaciones, la administradora envió una carta documento exigiendo una retractación, pero la destinataria respondió que solo transmitía comentarios ajenos y no se retractó formalmente.

Durante el proceso judicial, la demandada no se presentó ni ofreció pruebas, lo que llevó a su declaración de rebeldía. El juez, tras analizar los audios y testimonios, concluyó que las expresiones vertidas en el grupo digital superaron la mera crítica y constituyeron un ataque a la integridad moral y profesional de la administradora. "La libertad de expresión está sujeta a responsabilidad ulterior para preservar los derechos y reputación ajenos", subrayó el magistrado en la sentencia.

El fallo se basó en el Código Civil y Comercial de la Nación y en tratados internacionales que protegen el honor y la dignidad personal. El juez determinó que la suma de 600.000 pesos es prudente para reparar el daño moral, considerando la antigüedad de la administradora y el impacto de las ofensas en su vida profesional. Además, la sentencia contempla la posibilidad de notificar el fallo a todos los vecinos, medida sujeta a la continuidad de la administradora en el cargo.

Este caso sienta un precedente sobre la responsabilidad civil por manifestaciones en redes y chats comunitarios, y destaca la necesidad de equilibrar la crítica legítima con la protección de la dignidad personal. El juez recordó que, en los delitos contra el honor, el menoscabo a la dignidad se presume por la gravedad objetiva de la ofensa, justificando así la reparación pecuniaria.