Nuevos fallos judiciales contra la reforma laboral favorecen a Empleados de Comercio
- ⚖️ Un fallo judicial en San Martín suspende artículos clave de la reforma laboral para empleados de comercio. - El aporte sindical solidario sigue vigente. - La medida busca evitar conflictos y garantizar derechos laborales.
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Un reciente fallo judicial del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral sobre el convenio colectivo 130/75 de empleados de comercio. Esta medida cautelar, solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín, tendrá vigencia por seis meses y ordena al Estado abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas mientras se resuelve la acción de amparo.
La Secretaría de Trabajo, a cargo de Julio Cordero, ratificó que el aporte sindical solidario previsto en el convenio colectivo debe seguir reteniéndose y depositándose conforme a los artículos 100 y 101 del CCT 130/75. Este aporte equivale al 2,5% de la remuneración total de los trabajadores, de los cuales el 2% corresponde a la asociación sindical de primer grado y el 0,5% a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). Los empleadores continúan actuando como agentes de retención y responsables de los depósitos.
La jueza Martina Isabel Forns fundamentó la cautelar en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, señalando que la diferenciación entre cláusulas "normativas" y "obligacionales" en la nueva legislación genera interrogantes sobre su alcance e impacto en la negociación colectiva. Además, advirtió que la aplicación inmediata de la reforma podría alterar el equilibrio de las negociaciones paritarias y comprometer la autonomía colectiva protegida por la Constitución Nacional.
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) celebraron la intervención oficial, destacando que aporta seguridad jurídica y evita conflictos derivados de interpretaciones contradictorias sobre el descuento sindical. Por su parte, el sindicato sostiene que las modificaciones propuestas por la reforma afectan el financiamiento de las entidades gremiales y generan incertidumbre sobre la continuidad de las cláusulas convencionales.
El fallo se produce en un contexto de debate sobre la modernización de los convenios colectivos y el financiamiento sindical, en medio de tensiones entre el gobierno, los gremios y las cámaras empresariales. La medida cautelar garantiza, por ahora, la vigencia de las cláusulas normativas y obligacionales de los convenios alcanzados, incluidas las referidas a aportes y contribuciones sindicales, hasta que exista una definición judicial definitiva o venza el plazo de la medida.
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