Terraza en disputa en Barrio Norte: una vecina construyó un cerramiento, el consorcio exigió su demolición, pero la Justicia rechazó la demanda
• Justicia rechazó demanda de consorcio en Barrio Norte • Propietaria mantendrá cerramiento en terraza por problemas de humedad • Fallo priorizó salud y habitabilidad sobre reglamento #Justicia #BuenosAires



La Justicia Nacional en lo Civil rechazó la demanda presentada por el consorcio de propietarios de un edificio de Barrio Norte, en la Ciudad de Buenos Aires, contra una copropietaria que había construido un cerramiento en la terraza del inmueble. El conflicto, que se extendió durante varios meses, giró en torno al uso y las modificaciones de un espacio común del edificio, y enfrentó la interpretación estricta del reglamento de copropiedad con las necesidades particulares de la propietaria.
El consorcio argumentó que la obra se realizó sin autorización previa ni permiso municipal, lo que constituía una infracción al reglamento y a las normas locales. Además, sostuvo que la construcción representaba un riesgo estructural y un posible peligro para terceros. Ante la falta de acuerdo extrajudicial, el consorcio recurrió a la vía judicial para exigir la demolición de la obra y la restitución de la terraza a su estado original.
Por su parte, la propietaria reconoció la validez del reglamento, pero explicó que la intervención fue motivada por graves filtraciones de agua que dañaban su departamento y afectaban su salud, ya que padece dermatitis atópica severa. Afirmó que la terraza es de uso exclusivo de su unidad y que la obra no alteró la fachada ni la estructura del edificio.
Durante el proceso, se realizaron peritajes técnicos que resultaron determinantes. El informe de una ingeniera civil concluyó que la construcción era segura, compatible con la estética original y que resolvía los problemas de humedad, sin afectar la estructura ni la seguridad del edificio. El juez valoró que las impugnaciones al peritaje carecían de fundamentos técnicos sólidos.
En su fallo, el magistrado consideró que la demolición de la obra sería desproporcionada, ya que no se comprobó daño al edificio ni a terceros. Citó el artículo 10 del Código Civil y Comercial, que prohíbe el ejercicio abusivo de los derechos, y subrayó la necesidad de analizar las circunstancias particulares de cada caso. "Exigir la destrucción de una obra que no modificó sustancialmente la fachada ni la estructura, y que solucionó un problema de filtraciones, constituye una actitud abusiva que no puede ser avalada por la Justicia", sostuvo el juez.
La sentencia refuerza la importancia de equilibrar la protección de los bienes comunes con los derechos individuales de los copropietarios, especialmente cuando existen antecedentes de deficiencias constructivas que afectan la calidad de vida. El fallo también destaca el rol fundamental de los dictámenes técnicos en la resolución de este tipo de controversias y la necesidad de que las decisiones judiciales contemplen tanto la normativa vigente como el impacto real de las intervenciones realizadas.
Artículos Relacionados

Patrimonio sin declarar: el juez Martínez de Giorgi pidió información a EE.UU. sobre el titular de la ARCA
1 de julio de 2026

Todos los invitados al Palacio Bosch por el 250° aniversario del Día de la Independencia de los Estados Unidos
1 de julio de 2026

Nuevo récord en producción de petróleo: gracias a Vaca Muerta, la Argentina superó por primera vez los 900.000 barriles diarios
1 de julio de 2026