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23 de julio de 2025
Politica
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Para la Justicia es justificado el despido de una trabajadora que inició un emprendimiento que competía con el de su empleadora

- La Justicia laboral de CABA avaló el despido sin indemnización de una empleada que abrió un negocio textil rival mientras seguía trabajando. - El fallo destaca la importancia de la lealtad y confidencialidad laboral. - Precedente clave en "no concurrencia".

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La Justicia Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la validez del despido sin indemnización de una trabajadora que, mientras mantenía relación de dependencia, abrió un emprendimiento comercial que competía directamente con su empleadora. El fallo, emitido tras un exhaustivo análisis de pruebas, establece un precedente relevante sobre la aplicación del deber de lealtad y la prohibición de competencia durante la vigencia del contrato laboral.

Según consta en el expediente, la empleada, identificada como G.V.P., impulsó la apertura de un local comercial en el mismo rubro textil que la empresa para la que trabajaba, ubicado a pocas cuadras de una de sus sucursales. La firma empleadora, dedicada a la fabricación y venta de colchones, sommiers y otros productos textiles, detectó que la trabajadora había accedido a información privilegiada sobre políticas comerciales, listas de precios y atención al público, y que replicó estos elementos en su propio negocio.

La empresa presentó actas notariales, fotografías, publicaciones en redes sociales y documentación societaria que demostraron que la apertura y funcionamiento del nuevo local coincidieron temporalmente con la vigencia del vínculo laboral. Aunque la empleada sostuvo que su emprendimiento comenzó tras su desvinculación, el tribunal determinó que la preparación y puesta en marcha del local se realizaron mientras aún era parte de la empresa original.

El despido directo se produjo el 30 de diciembre de 2015, y la sociedad comercial fue registrada formalmente días después. Sin embargo, la evidencia recabada mostró que el local ya operaba y ofrecía productos idénticos a los de la empresa empleadora, incluso utilizando estrategias comerciales y precios similares. El tribunal consideró que esta conducta constituía una violación a los deberes de fidelidad y confidencialidad, previstos en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En su fallo, los jueces remarcaron la importancia de la lealtad en las relaciones laborales y advirtieron que la competencia directa, cuando se comprueba perjuicio y simultaneidad con el vínculo laboral, justifica la ruptura del contrato sin indemnización. La sentencia fue considerada un precedente clave para futuros casos de "no concurrencia" y reafirmó la vigencia de los deberes de confidencialidad y lealtad mientras subsiste la relación laboral.