Una jubilada se endeudó con préstamos personales, denunció a la empresa y recibió una indemnización millonaria
• Justicia falló a favor de una jubilada sobreendeudada en Buenos Aires • Empresas deberán indemnizarla por prácticas abusivas • Se reconoció su condición de "consumidora hipervulnerable"


La Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó un fallo que favorece a una jubilada de 80 años, quien se había sobreendeudado con préstamos personales otorgados por Cartasur Cards S.A. y gestionados por Enpro S.R.L. La Justicia determinó la nulidad de los contratos de crédito y condenó a ambas empresas a pagar una indemnización millonaria por prácticas consideradas abusivas y por no brindar información adecuada a la consumidora.
Según consta en la causa, la mujer recurrió a los créditos porque su jubilación y pensión no le alcanzaban para cubrir sus necesidades básicas. Las cuotas de los préstamos llegaron a representar hasta el 49% de sus ingresos mensuales. La beneficiaria relató que, debido a su bajo nivel educativo y a la falta de información clara, no comprendió completamente las condiciones de los contratos, los cuales tampoco especificaban tasas de interés ni costos asociados.
El tribunal consideró que Cartasur actuó de manera irresponsable al seguir otorgando créditos a una persona ya sobreendeudada, conducta que, según la jueza de primera instancia, "ningún análisis crediticio serio hubiera permitido". Además, se detectó que Enpro realizó gestiones de cobranza con mensajes de tono intimidatorio, lo que agravó la situación de la jubilada.
La sentencia de primera instancia reconoció a la mujer como "consumidora hipervulnerable" y le otorgó una indemnización de 2.500.000 pesos por daño moral y 10.000.000 por daño punitivo. Tras las apelaciones, la Cámara Comercial elevó el monto por daño moral a 2.600.000 pesos y redujo el daño punitivo a 5.000.000. Asimismo, ordenó a las empresas abstenerse de informar a la mujer como deudora y, en caso de haberlo hecho, rectificar la información en un plazo de 48 horas desde que la sentencia quede firme.
Cartasur y Enpro negaron haber incurrido en irregularidades y apelaron la decisión, pero la Cámara ratificó la responsabilidad de ambas. El fallo resalta la importancia de proteger a los consumidores más vulnerables y podría sentar un precedente relevante en casos de sobreendeudamiento de adultos mayores en Argentina.
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