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4 de noviembre de 2025
Seguridad
Argentina

La Justicia determin贸 la responsabilidad compartida entre el banco y una clienta en un caso de fraude online

馃敀 La Justicia resolvi贸 que banco y clienta comparten responsabilidad en un fraude online: indemnizaci贸n reducida al 50%, sin multa punitiva. El fallo marca precedentes sobre seguridad digital y da帽o moral. #Seguridad #Econom铆a

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La C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvi贸 en noviembre de 2025 un caso emblem谩tico de fraude bancario digital, ocurrido en octubre de 2021, que involucr贸 el vaciamiento de cuentas de una clienta tras una maniobra de phishing. La usuaria, al intentar gestionar una nueva tarjeta de cr茅dito a trav茅s de la plataforma de autogesti贸n, fue derivada a un supuesto chat institucional y posteriormente contactada telef贸nicamente por una persona que simulaba ser empleado del banco. Durante la comunicaci贸n, la clienta facilit贸 datos personales, n煤meros de tarjetas y c贸digos de validaci贸n enviados por mensaje de texto, lo que permiti贸 a los estafadores acceder a sus cuentas y realizar transferencias inmediatas en moneda local y extranjera.

En primera instancia, el banco fue condenado a pagar $1.112.000 y US$12.000, m谩s intereses y costas, por incumplimiento de su deber de seguridad, adem谩s de un resarcimiento por da帽o moral y una multa civil por da帽o punitivo. Sin embargo, la entidad financiera apel贸, argumentando que la entrega voluntaria de datos confidenciales por parte de la v铆ctima interrump铆a el nexo causal y que hab铆a realizado campa帽as de prevenci贸n sobre fraudes.

El tribunal de segunda instancia analiz贸 la normativa vigente y el contexto de pandemia, que impuls贸 el uso masivo de canales virtuales y expuso a clientes y bancos a nuevas vulnerabilidades. Los jueces se帽alaron que el sistema de homebanking es "una modalidad riesgosa en s铆 misma" y que los bancos asumen una responsabilidad objetiva en t茅rminos de seguridad digital. Sin embargo, tambi茅n consideraron que la clienta tuvo "contribuci贸n causal" al hecho al compartir datos cr铆ticos solicitados por los estafadores.

Por ello, la C谩mara resolvi贸 limitar la indemnizaci贸n por da帽o patrimonial al 50% del monto sustra铆do, junto con el resarcimiento por da帽o moral, que se mantuvo en 250.000 pesos. La multa por da帽o punitivo fue revocada, ya que no se comprob贸 una conducta dolosa grave por parte del banco. Las costas del proceso ser谩n soportadas por ambas partes, reflejando la responsabilidad parcial atribuida a cada una en la concreci贸n del fraude y la ca铆da del sistema de seguridad.

Este fallo sienta precedentes sobre la valoraci贸n de la responsabilidad en casos de fraude digital y la importancia de controles m谩s estrictos en los sistemas de homebanking, en un contexto de creciente vulnerabilidad y sofisticaci贸n de las maniobras delictivas.