Cuota alimentaria récord: la Justicia fijó un pago millonario basado en la canasta de crianza
• Justicia de El Bolsón fija cuota alimentaria récord: más de $1,5 millones mensuales por hijo, basada en 2,5 canastas de crianza del INDEC. • El fallo reconoce el valor económico del cuidado materno y marca precedente en la Patagonia. #Justicia #Patagonia



Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón estableció una cuota alimentaria récord para un niño de 12 años, fijando el monto en 2,5 canastas de crianza del INDEC, lo que supera el millón y medio de pesos mensuales. La decisión, que marca un precedente en la región patagónica, se fundamenta en el costo real de criar a un hijo en la Argentina actual y en el impacto económico particular de la Patagonia.
La resolución fue dictada tras una demanda iniciada por la madre del menor, quien acreditó el vínculo filial y cumplió con la instancia de mediación previa. El progenitor no conviviente, aunque notificado, no respondió en tiempo y forma, lo que llevó al tribunal a dar por acreditados los hechos presentados por la madre.
La jueza interviniente recordó que el Código Civil y Comercial establece la obligación de ambos progenitores de alimentar, cuidar y educar a sus hijos, independientemente de quién ejerza el cuidado personal. En este sentido, la cuota alimentaria no se limita a la alimentación, sino que abarca educación, vivienda, salud, esparcimiento y todos los gastos necesarios para el desarrollo integral del niño.
Uno de los aspectos centrales del fallo es el reconocimiento del valor económico del cuidado cotidiano. El tribunal destacó que la madre asumió de manera exclusiva el cuidado personal del niño, lo que representa un aporte concreto y mensurable a su manutención. "Ese tiempo de cuidado debe ser contemplado al momento de fijar la cuota", subrayó la magistrada.
Para determinar el monto, el juzgado tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el INDEC, que para niños de entre 6 y 12 años ronda los $586.000 mensuales. Al fijar la cuota en 2,5 canastas, el monto supera el millón y medio de pesos, alineándose con las necesidades comprobadas del niño y la responsabilidad del progenitor.
El fallo también fue contundente al señalar que el alimentante no puede excusarse en la falta de ingresos, el desempleo o la existencia de nuevas cargas familiares. "La obligación alimentaria exige realizar todos los esfuerzos necesarios para su cumplimiento y está regida por el principio del interés superior del niño, de jerarquía constitucional", sostuvo la jueza.
La sentencia ordenó que la cuota se descuente directamente de los ingresos del progenitor, incluido el sueldo anual complementario, y que el pago rija desde la fecha de la mediación. La obligación se mantendrá hasta que el hijo cumpla 21 años, salvo que exista una modificación judicial posterior. Este fallo es considerado un precedente relevante para la región y refuerza la protección de los derechos del niño en el contexto actual de la Patagonia.
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