Quedaron varados toda la madrugada en la ruta 2 y el seguro los abandonó: "Fue una noche de terror"
• Familia varada 10 horas en Ruta 2 • Justicia condena a aseguradora por daño moral • Indemnización de $1.500.000 • Precedente para derechos del consumidor 🚗⚖️
Una familia que regresaba de la Costa Atlántica quedó varada durante más de diez horas en la Ruta 2, cerca de Maipú y Las Armas, tras sufrir una avería mecánica en su vehículo. El incidente, ocurrido el 5 de enero de 2023, derivó en un fallo judicial que marca un precedente en materia de derechos del consumidor y servicios de auxilio vehicular.
Según consta en el expediente, la familia realizó reiterados llamados a la aseguradora y a la empresa de asistencia mecánica, que prometían atención las 24 horas. Sin embargo, la respuesta nunca llegó en el tiempo estimado. Ante la falta de soluciones, debieron recurrir a la concesionaria vial, que envió una grúa particular para trasladarlos a una estación de servicio segura. La grúa de la aseguradora arribó recién cerca de las 13, unas diez horas después del primer pedido, tras ser despachada desde Mar del Plata.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de San Nicolás consideró que la demora no fue justificada por las empresas demandadas, que no pudieron acreditar falta de prestadores disponibles ni razones de fuerza mayor. El juez sostuvo que se incumplió el deber de brindar el servicio en un plazo razonable, dejando a la familia en una situación de desamparo en plena ruta y durante la noche.
El fallo reconoció a los usuarios como consumidores protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor, aun cuando no sean titulares de la póliza. "La espera de toda una noche frente a la incertidumbre del auxilio constituyó un daño resarcible bajo la normativa civil y de consumo", señaló el magistrado. En consecuencia, condenó a la aseguradora y a la empresa de asistencia a pagar una indemnización de $1.500.000 por daño moral.
Por otro lado, la demanda de otros dos acompañantes fue rechazada por no haberse acreditado de manera fehaciente su presencia en el vehículo al momento del incidente. El pedido de daño punitivo también fue desestimado, al no comprobarse una conducta dolosa o de grave desprecio por parte de las empresas, sino un incumplimiento contractual.
El caso fue celebrado como un avance en la protección de los consumidores frente a servicios deficientes y refuerza la obligación de prestar asistencia en plazos razonables, especialmente en situaciones de riesgo. El fallo sienta precedente para futuros reclamos y destaca la importancia de la defensa de los derechos de los usuarios de servicios contratados.
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