Donó una casa a cambio de que la cuiden en su vejez pero la dejaron en un geriátrico sin contención ni visitas
• Justicia revoca donación de vivienda en Chascomús • Mujer de 94 años recupera su casa tras abandono de vecinos • Fallo destaca deber de gratitud y cuidado al donante #Justicia #DerechosMayores


Una mujer de 94 años recuperó la propiedad de su vivienda en Chascomús luego de que la Justicia revocara la donación que había realizado a favor de dos vecinos, al considerar que estos incumplieron con su deber de gratitud y cuidado. Según la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, los beneficiarios de la donación no cumplieron con la obligación de acompañar y asistir a la donante, quien no tiene familiares y se encontraba en una situación de vulnerabilidad.
La mujer, que residía sola y comenzó a necesitar asistencia por su avanzada edad, fue persuadida por un vecino y su pareja para trasladarse a un geriátrico. Posteriormente, la convencieron de donarles su vivienda bajo la promesa de que garantizarían su cuidado y cubrirían sus necesidades. Sin embargo, tras la escrituración, la relación se deterioró y los beneficiarios dejaron de visitarla y de brindarle contención, limitándose a entregarle la medicación en el geriátrico.
La situación en el hogar de ancianos se volvió adversa, con episodios de maltrato e insultos, según el testimonio de la mujer. En 2022, ante el agravamiento de su estado y el abandono, un grupo de amigas intervino y la trasladó a vivir con una de ellas, quien actualmente la asiste diariamente. La mujer, en una situación económica precaria, solicitó a los beneficiarios el pago de una cuota alimentaria, pero estos se negaron, lo que la llevó a iniciar acciones judiciales por alimentos y, posteriormente, por la revocación de la donación.
El fallo judicial remarcó que la obligación de cuidado personal no puede interpretarse de manera meramente formal, sino que exige una conducta activa y sostenida. Los jueces consideraron que el traslado de la donante a un geriátrico sin acompañamiento ni supervisión evidenció un apartamiento de la finalidad del acto jurídico. La sentencia estableció que el abandono configuró un supuesto de ingratitud, lo que justificó la restitución del inmueble a la mujer.
El caso pone en relieve la protección legal de los adultos mayores y la importancia de la obligación moral y legal de gratitud hacia quienes realizan donaciones bajo condiciones de asistencia y cuidado. La decisión judicial, confirmada por los camaristas Santiago Cremonte y Mauricio Janka, enfatiza la vigencia de la obligación alimentaria y la consagración del deber moral de gratitud, especialmente cuando el donante carece de otros medios de subsistencia y familiares obligados a prestarle alimentos.
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