Histórico y crucial fallo
• La Corte Suprema limita la prisión preventiva en causas de lesa humanidad • Fallo sobre el caso Castillo exige justificación concreta para prórrogas • Organismos de DDHH advierten riesgo de impunidad • Impacto en procesos judiciales futuros 🇦🇷



La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico que limita la extensión de la prisión preventiva en causas de lesa humanidad, estableciendo que ningún procesado puede permanecer detenido sin condena firme por más de tres años. El caso que motivó la decisión fue el de Carlos Ernesto Castillo, exintegrante de la Concentración Nacional Universitaria (CNU), quien lleva más de once años en prisión preventiva por delitos cometidos durante la última dictadura militar.
El tribunal, integrado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Alejandro Tazza y Abel Sánchez, revocó la prórroga de la prisión preventiva de Castillo, argumentando que la medida cautelar no puede transformarse en una condena anticipada. "Un Estado de Derecho no puede transgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto", afirmaron los jueces en la sentencia. Ricardo Lorenzetti votó en disidencia, considerando inadmisible el planteo.
El fallo exige a los tribunales inferiores justificar con argumentos concretos la necesidad de mantener la prisión preventiva, y no basarse únicamente en la gravedad de los delitos o la complejidad de las causas. Esta decisión podría impactar en otros casos similares, abriendo la puerta a revisiones de prisiones preventivas prolongadas y generando preocupación entre organismos de derechos humanos, que advierten sobre el riesgo de impunidad para los procesados por crímenes de la dictadura.
El debate sobre la prisión preventiva en causas de lesa humanidad ha sido intenso desde la reapertura de estos procesos hace más de dos décadas. Las prórrogas sucesivas y la demora en la revisión de condenas han sido objeto de críticas por parte de defensas, familiares y organizaciones sociales. El precedente "Acosta" de 2012 permitía excepciones por la complejidad de los casos, pero el nuevo fallo restringe estos criterios y exige una carga argumentativa rigurosa para justificar la privación de libertad.
Sectores vinculados a los represores y algunos actores políticos celebraron la decisión como un avance en el respeto a las garantías constitucionales. Por su parte, organismos de derechos humanos y abogados consideran que la medida puede facilitar pedidos de libertad y obstaculizar la lucha por memoria, verdad y justicia. El fallo de la Corte Suprema marca un punto de inflexión en la jurisprudencia argentina y plantea nuevos desafíos para el sistema judicial en el tratamiento de los delitos de lesa humanidad.
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Fuentes
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