Volver a noticias
5 de enero de 2026
Seguridad
Ezeiza

Quedó firme una sanción por el ingreso irregular al país de dos menores ucranianos en un vuelo internacional

• La Justicia argentina confirmó una multa a una aerolínea y su piloto por ingresar a dos menores ucranianos sin la documentación migratoria requerida. • El fallo cierra la vía judicial y mantiene la sanción económica. #Migraciones #Argentina

Quedó firme una sanción por el ingreso irregular al país de dos menores ucranianos en un vuelo internacional - Image 1
Quedó firme una sanción por el ingreso irregular al país de dos menores ucranianos en un vuelo internacional - Image 2
Quedó firme una sanción por el ingreso irregular al país de dos menores ucranianos en un vuelo internacional - Image 3
1 / 3

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción económica impuesta por la Dirección Nacional de Migraciones (DGM) a una aerolínea extranjera y al comandante de uno de sus vuelos, tras el ingreso irregular de dos menores ucranianos a la Argentina. El caso se remonta al 2 de abril de 2018, cuando funcionarios migratorios detectaron que los menores arribaron al aeropuerto internacional de Ezeiza en un vuelo procedente de Frankfurt sin las visas consulares requeridas para su ingreso al país.

Según el acta oficial, los niños presentaron pasaportes ucranianos pero carecían de la documentación habilitante. La DGM inició un sumario administrativo y aplicó dos multas de 524.757 pesos, una a la aerolínea y otra al comandante, por incumplir el deber de verificar la documentación de los pasajeros, según el artículo 38 de la Ley de Migraciones.

La aerolínea impugnó la sanción, argumentando que los menores no excedieron el plazo de permanencia permitido por el convenio bilateral entre Argentina y Ucrania y cuestionó la validez del sumario. Sin embargo, la Cámara Federal consideró inadmisible el recurso judicial presentado por la empresa, ya que no cumplió con el requisito legal del pago previo de la multa, vigente al momento de la presentación del recurso.

El tribunal recordó que la Corte Suprema ha validado el principio de “solve et repete”, que exige el pago de la sanción antes de habilitar el reclamo judicial, salvo que se demuestre un perjuicio patrimonial grave, lo que no fue acreditado en este caso. Los jueces enfatizaron que la normativa aplicable era la vigente al momento del recurso, anterior a la reforma de la Ley 27.742, que eliminó el pago previo como requisito.

De este modo, la decisión judicial cerró la vía para nuevas impugnaciones y mantuvo la sanción económica contra la compañía y su piloto, reafirmando la obligación de las aerolíneas de verificar la documentación migratoria de sus pasajeros antes del embarque.