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9 de julio de 2026
Seguridad
Tres Arroyos

Compró un 0 km y a los tres meses se le fundió: el vehículo fue reparado, pero la Justicia ordenó un resarcimiento por daño moral

🚗 Un fallo en Buenos Aires ordenó indemnizar a un comprador de 0 km por daño moral tras 5 meses sin su vehículo por falla mecánica. La justicia consideró excesiva la demora en la reparación y fijó un resarcimiento de $3.135.000. #Consumo #Justicia

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Un fallo judicial en la provincia de Buenos Aires ordenó a dos empresas automotrices indemnizar a un comprador que, tras adquirir una camioneta 0 km, permaneció cinco meses sin el vehículo debido a una falla mecánica. El desperfecto ocurrió a los tres meses de la compra, durante un viaje al sur del país, y dejó al usuario y a su esposa varados en la ruta. Aunque la reparación fue cubierta por la garantía, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Tres Arroyos consideró que el tiempo de espera hasta la entrega del vehículo reparado fue excesivo.

La sentencia dispuso un resarcimiento total de 3.135.000 pesos, de los cuales 135.000 corresponden al traslado del rodado y 3.000.000 al daño moral sufrido por el comprador. La jueza fundamentó su decisión en la ley de defensa del consumidor, que establece la responsabilidad solidaria entre vendedor y fabricante, y subrayó que la garantía legal implica obligaciones concretas para ambas partes.

Durante el proceso, la concesionaria argumentó que la demora se debió a la falta de repuestos y trámites administrativos, mientras que la empresa fabricante negó una relación contractual directa con el comprador. Sin embargo, la magistrada determinó que el vínculo entre el usuario y las empresas encuadra en una relación de consumo, respaldada por la documentación presentada.

El fallo también destacó que el servicio técnico ofrecido no fue adecuado y que, ante la falta de repuestos, las empresas debieron mitigar el perjuicio con alternativas como la provisión de un vehículo sustituto. La jueza rechazó el pedido de sanción por daño punitivo, al no encontrar pruebas de conducta dolosa o negligencia grave por parte de las empresas.

La resolución establece que las empresas condenadas deberán abonar la suma reconocida dentro de los diez días posteriores a la firmeza del fallo. El caso se inscribe en la normativa vigente de defensa del consumidor en Argentina, que protege a quienes adquieren bienes o servicios para uso propio y habilita la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización. Este fallo podría sentar precedente en futuras demandas similares, reforzando la protección de los derechos de los consumidores.