Volvían de Londres, las valijas nunca aparecieron en la cinta y la aerolínea deberá indemnizarlos por el “daño moral”
• Justicia argentina ordena indemnización por daño moral a pasajeros tras demora de equipaje en Ezeiza • Aerolínea deberá pagar $400.000 • No se reconoció daño material #Consumo #Justicia #Argentina



La Justicia federal argentina falló a favor de dos pasajeros que sufrieron una demora de cinco días en la entrega de su equipaje tras arribar al Aeropuerto Internacional de Ezeiza en un vuelo procedente de Londres. El juez del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8 determinó que la aerolínea responsable deberá indemnizar a los afectados con 400.000 pesos en concepto de daño moral, aunque rechazó el reclamo por daño material al no haberse acreditado faltantes ni presentado tasación de objetos.
Según consta en la resolución, los pasajeros realizaron la denuncia correspondiente al detectar la ausencia de sus valijas el 24 de junio de 2024. La empresa aérea reconoció la demora y la restitución de las maletas el 1 de julio. Durante el proceso judicial, ambas partes presentaron pruebas y argumentos, y el fiscal federal emitió dictamen previo a la sentencia.
El magistrado sostuvo que la normativa internacional, en particular el Convenio de Montreal de 1999, junto con la Ley de Defensa del Consumidor, permite responsabilizar a la empresa de transporte por incumplimientos en la entrega de equipaje. "La obligación del transportista es entregar las pertenencias del pasajero en destino y en el mismo estado en que fueron recibidas para su traslado", explicó el juez en la sentencia.
El fallo subrayó que la demora en la entrega constituye un supuesto de responsabilidad, ya que se trata de una obligación de resultado. El juez consideró que la privación de efectos personales durante varios días afecta la tranquilidad y el bienestar de los pasajeros, superando el mero disgusto y generando un perjuicio indemnizable.
En cuanto al daño material, la sentencia lo rechazó por falta de pruebas sobre objetos perdidos o dañados. La suma reconocida por daño moral deberá abonarse en un plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza, con intereses calculados desde la fecha del hecho. Además, la empresa deberá afrontar las costas del proceso y los honorarios profesionales.
El caso refuerza la interpretación de la Justicia argentina sobre las obligaciones de las aerolíneas y los derechos de los consumidores en el transporte aéreo internacional. El fallo se suma a otros precedentes que reconocen la posibilidad de reclamar por daño moral ante demoras o extravíos de equipaje, incluso sin pérdidas materiales.
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