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13 de marzo de 2026
Salud
Ciudad de Buenos Aires

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

• SENASA aprueba nueva norma para habilitar tambos que exporten leche a la UE y Reino Unido • Exigencias sanitarias y controles más estrictos • Habilitación será por 2 años y requiere inspección y veterinario responsable • Vigente en 90 días

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó una nueva normativa que regula la habilitación de tambos proveedores de leche destinada a la exportación hacia la Unión Europea (UE) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La resolución, publicada en el Boletín Oficial, establece un procedimiento específico para garantizar que los establecimientos cumplan con los estándares sanitarios y de calidad requeridos por esos mercados internacionales.

Según la disposición, la habilitación de los tambos tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse bajo condiciones estrictas. El trámite deberá realizarse a través de la plataforma SIGTrámites, incluyendo la constitución de un domicilio electrónico para notificaciones oficiales. Además, será obligatoria la intervención de un médico veterinario privado o acreditado, quien asumirá la co-responsabilidad sanitaria del establecimiento, supervisando el cumplimiento de las exigencias sanitarias, el bienestar animal y la higiene de las instalaciones.

La inspección de los tambos estará a cargo de veterinarios locales de SENASA. En caso de incumplimiento de los requisitos, los titulares podrán solicitar hasta dos reinspecciones. Si tras la tercera evaluación el resultado sigue siendo negativo, el establecimiento deberá esperar un año para volver a solicitar la habilitación. La constancia de habilitación será obligatoria para que las plantas lácteas reciban la leche destinada a exportación.

La medida responde a las exigencias de la Unión Europea y el Reino Unido en materia de calidad e higiene en la producción de leche y productos lácteos. SENASA y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) comparten la fiscalización de los establecimientos elaboradores de productos lácteos para exportación.

Desde SENASA se destacó que la nueva normativa optimiza la transparencia y la eficiencia administrativa, facilitando el acceso de los productos lácteos argentinos a mercados internacionales exigentes y fortaleciendo la reputación del sector. La resolución entrará en vigencia a los 90 días de su publicación. Hasta el momento, no se han registrado reacciones públicas de productores o cámaras del sector, aunque se espera que la medida tenga un impacto positivo en la competitividad de la industria láctea argentina.