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12 de marzo de 2026
Politica
Buenos Aires

La Corte Suprema ratificó que ningún menor puede ser inscripto con más de dos padres legales

• La Corte Suprema de Argentina revocó un fallo que permitía la triple filiación de un niño y ratificó el límite legal de dos vínculos parentales. • La decisión reafirma el artículo 558 del Código Civil y Comercial. • El debate sigue abierto en el Congreso.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que permitía la inscripción de un niño con triple filiación en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando el límite legal de dos vínculos parentales establecido en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. La decisión, adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, marca un precedente en el derecho de familia argentino y en los debates sobre nuevas formas de parentesco, especialmente en contextos de reproducción asistida.

El caso se originó en abril de 2022, cuando tres adultos solicitaron al Registro Civil la inscripción de un niño por nacer con triple filiación, argumentando derechos constitucionales y la voluntad procreacional compartida. El juez de primera instancia y la Cámara Civil admitieron el pedido y declararon inconstitucional el artículo 558, permitiendo la inscripción. Sin embargo, tras recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, la Corte Suprema intervino y revocó la decisión.

En su fallo, el máximo tribunal sostuvo que la ley establece de manera clara que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales y que cualquier modificación a esta norma debe ser debatida en el Congreso Nacional. Los jueces argumentaron que el límite de dos progenitores responde a la coherencia del sistema de responsabilidad parental y que ampliar la cantidad de progenitores podría generar conflictos legales y familiares, afectando la organización y el bienestar del menor.

El juez Rosatti subrayó que los cambios sociales y culturales han impactado en el derecho de familia, pero que el reconocimiento de nuevos vínculos parentales trasciende una simple cuestión registral y requiere intervención legislativa. Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que la norma no es discriminatoria y que los desacuerdos con la ley no justifican su inconstitucionalidad sin fundamentos sólidos.

El fallo se alinea con decisiones previas de la Corte, que ya había rechazado la gestación por sustitución sin regulación legislativa. La resolución reafirma que el sistema de filiación en Argentina es binario y que cualquier cambio debe ser impulsado por el Congreso. El debate sobre nuevas formas de familia y filiación continúa abierto en el ámbito legislativo, mientras la Corte insiste en la aplicación estricta de la ley vigente.

Fuentes

Infobae

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