Resbaló y se fracturó una pierna al salir del baño de una estación de servicio: la Justicia ordenó una indemnización millonaria
• Mujer recibirá casi $18 millones tras fracturarse una pierna en una estación de servicio en Trenque Lauquen • Justicia responsabilizó a la empresa por falta de seguridad • Indemnización incluye daño físico y moral #Justicia #Seguridad



Una mujer de 44 años recibirá una indemnización cercana a los 18 millones de pesos tras sufrir una grave caída en una estación de servicio de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires. El accidente ocurrió el 24 de junio de 2018, cuando la víctima resbaló al salir del baño debido a la presencia de agua y escarcha en el sector, lo que le provocó fractura de tibia y peroné, además de rotura de ligamentos en la pierna derecha.
Según la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Trenque Lauquen, la empresa propietaria de la estación fue considerada responsable por no garantizar condiciones seguras para los clientes. El fallo, basado en informes médicos y pruebas documentales, determinó que la mujer debió ser asistida de urgencia, sometida a una cirugía con colocación de placa y tornillos, y atravesó un extenso proceso de rehabilitación que la mantuvo tres meses sin poder caminar. Al momento de la sentencia, la víctima aún presentaba secuelas físicas que limitaban su movilidad.
La demanda, presentada tres años después del hecho, reclamaba inicialmente 1,75 millones de pesos, pero la suma reconocida por el juzgado ascendió a $17.938.375,07, actualizable según el salario mínimo y con intereses. El magistrado aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, que presume el incumplimiento del deber de seguridad por parte del proveedor ante daños sufridos por usuarios en el local. "La empresa estaba obligada a garantizar condiciones seguras para sus clientes", señala la resolución, que también cita jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense.
El fallo reconoció un 11% de incapacidad física y un resarcimiento por daño moral, pero desestimó el daño psíquico y el lucro cesante por falta de pruebas. Además, la empresa demandada negó los hechos y rechazó una solución extrajudicial, pero no logró aportar pruebas que la eximieran de responsabilidad. El juzgado impuso las costas del proceso a la parte demandada y postergó la definición sobre los honorarios de los abogados.
Este caso pone en primer plano la importancia de las condiciones de seguridad en establecimientos de acceso público y reafirma la obligación de los proveedores de responder por daños sufridos por consumidores durante la utilización de sus servicios. La resolución no fue apelada por ninguna de las partes, consolidando el criterio de protección al consumidor en el ámbito judicial bonaerense.
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