La Corte Suprema declaró inconstitucional una ley de Río Negro y frenó el cobro de tasas en el aeropuerto de Bariloche
• La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley de Río Negro que permitía a Bariloche cobrar tasas al aeropuerto local. • El aeropuerto queda bajo jurisdicción federal, no municipal. • Freno a la potestad tributaria local sobre tierras nacionales. ✈️⚖️



La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la ley provincial 3978 de Río Negro, que permitía a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche incorporar las tierras del aeropuerto internacional a su ejido urbano y cobrar tasas municipales. La decisión, adoptada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revoca sentencias previas que habilitaban la intervención municipal sobre la terminal aérea, reafirmando la jurisdicción federal sobre el predio.
El conflicto se originó cuando la provincia de Río Negro amplió el ejido urbano de Bariloche, incluyendo el aeropuerto, y el municipio exigió a la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 el pago de tasas de seguridad e higiene, además de habilitaciones comerciales. Ante esta situación, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y la concesionaria recurrieron a la justicia federal, argumentando que la intervención municipal podía afectar el funcionamiento de un servicio de utilidad nacional.
En primera instancia, la justicia rechazó el planteo de ORSNA, pero la Cámara Federal de General Roca admitió parcialmente la demanda, permitiendo una intervención municipal limitada siempre que no interfiriera con el funcionamiento del aeropuerto. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta posibilidad, señalando que el aeropuerto se encuentra dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, bajo dominio federal, y que la provincia no puede disponer de esas tierras ni delegar potestades al municipio.
En su voto, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, remarcó que la ley provincial 3978 ya había sido declarada inconstitucional en un fallo anterior, y que la potestad tributaria pretendida por el municipio no corresponde a su jurisdicción. Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la declaración de inconstitucionalidad implica que el municipio carece de competencia para ejercer poder de policía o imposición sobre el aeropuerto.
El fallo es interpretado como un freno a la potestad tributaria de los municipios sobre bienes nacionales y sienta un precedente en medio de la discusión nacional sobre el aumento de tasas municipales. El expediente vuelve ahora a instancias inferiores para un nuevo pronunciamiento, pero con una advertencia clara: en ese territorio, la última palabra corresponde a la jurisdicción federal.
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