Triple filiación: la Corte Suprema ratificó el límite legal de dos vínculos filiales
• La Corte Suprema ratificó que solo pueden inscribirse dos vínculos filiales por niño en Argentina. • Revocó un fallo que permitía la triple filiación en CABA. • El cambio solo puede hacerlo el Congreso, no la Justicia. #Derecho #Familia



La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había permitido la inscripción de un niño con triple filiación en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando que el Código Civil y Comercial de la Nación establece un límite máximo de dos vínculos filiales por persona. El fallo, firmado por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, sostiene que cualquier modificación a este régimen debe ser debatida y sancionada por el Congreso, y no puede surgir de decisiones judiciales individuales.
El caso se originó en 2022, cuando tres adultos —dos hombres y una mujer— solicitaron al Registro Civil porteño ser reconocidos como padres de un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida. Argumentaron el derecho a la no discriminación y a la conformación de familias diversas, y pidieron declarar inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que prohíbe más de dos vínculos filiales. Tanto la jueza de primera instancia como la Cámara Civil habían hecho lugar al pedido, priorizando el interés superior del niño y la autonomía de los adultos involucrados.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esas decisiones, subrayando que la norma vigente es de orden público y que la determinación de los vínculos filiatorios corresponde exclusivamente al legislador. "La norma cuestionada no efectúa distinción alguna, solo fija un límite al número de vínculos filiatorios, sin que ello pueda considerarse arbitrario ni responda a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas", afirmó el presidente de la Corte, Horacio Rosatti. Los jueces también señalaron que la intervención judicial solo es válida ante pruebas concretas de violación de derechos constitucionales, lo que no se acreditó en este expediente.
El fallo remarca que la parentalidad legal debe limitarse a dos personas, aunque reconoce que pueden existir vínculos afectivos con más adultos. La decisión devuelve el expediente a la Cámara de Apelaciones para que determine, conforme a la ley vigente, cuáles serán los dos vínculos inscribibles para el niño. La resolución sienta un precedente sobre el alcance del Poder Judicial en materia de familia y parentalidad, y deja abierta la puerta a un futuro debate legislativo sobre la ampliación de los modelos familiares reconocidos por la ley.
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