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4 de julio de 2026
Seguridad
Buenos Aires

De Buenos Aires a Málaga: perdieron una conexión en ejecutiva, aceptaron una compensación y la Justicia rechazó la demanda

• Justicia argentina rechazó demanda contra aerolínea por reubicación en clase económica tras perder conexión Buenos Aires-Málaga. • Pasajeros aceptaron compensación y no podrán reclamar más. • Fallo refuerza validez de acuerdos claros. ✈️⚖️

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La Justicia federal argentina rechazó una demanda presentada por dos pasajeros contra una aerolínea internacional, tras una controversia surgida por la reubicación en clase económica y la compensación ofrecida por la compañía. El caso, resuelto por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 6, se originó en un viaje de Buenos Aires a Málaga, con escala en Madrid, cuando una demora en el primer tramo impidió a los pasajeros abordar el segundo vuelo en el horario previsto.

Como consecuencia, los pasajeros fueron reubicados en clase económica para el trayecto final. En respuesta, la aerolínea ofreció un voucher canjeable por un viaje de ida y vuelta a destinos nacionales o europeos de corta y media distancia, válido por un año. Los pasajeros aceptaron la compensación, pero posteriormente intentaron utilizar el voucher para un vuelo entre Buenos Aires y Roma, lo que fue denegado por la empresa al no estar contemplado en las condiciones del vale.

Los reclamantes solicitaron una compensación total de 570.000 pesos, alegando daño moral, material y punitivo. Sin embargo, la aerolínea sostuvo que los vales especificaban claramente su uso limitado a trayectos dentro de Europa y que la compensación ofrecida era adecuada. El juez coincidió con la postura de la empresa, señalando que la aceptación expresa de la compensación por parte de los pasajeros impedía reclamar condiciones distintas a las pactadas.

En la sentencia, el magistrado destacó que la controversia giró en torno a la interpretación de los términos de los vales y que no se acreditó la existencia de un daño adicional. Además, subrayó que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho generador de responsabilidad, y que en este caso no se demostró un perjuicio nuevo imputable a la aerolínea.

El fallo también desestimó la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, al considerar que la información brindada fue clara y la oferta de compensación fue aceptada voluntariamente. Finalmente, la demanda fue rechazada en todos sus términos y se impusieron las costas del juicio a la parte reclamante, reforzando el principio de que la aceptación de una compensación clara y suficiente es jurídicamente vinculante.