Cometió abuso de autoridad y violencia de género en la UNCuyo: Casación ordenó que debe indemnizar a la víctima
• Justicia federal confirmó condena a empleado de la UNCuyo por abuso de autoridad y violencia de género. • Deberá indemnizar a la víctima sin necesidad de juicio civil. • El caso sienta precedente en reparación directa a víctimas. #Mendoza

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a Osvaldo Nicolás Pulenta, ex empleado administrativo de la Universidad Nacional de Cuyo, por abuso de autoridad y hostigamiento en un contexto de violencia de género. El tribunal, integrado por los jueces Diego Barroetaveña y Gabriel Hornos, ratificó la pena de cuatro meses de prisión condicional y, en una decisión innovadora, ordenó que Pulenta indemnice económicamente a la víctima sin que sea necesario iniciar un proceso civil adicional.
La causa se originó en 2018, cuando una trabajadora de la UNCuyo denunció a Pulenta por conductas insistentes, invasivas y no consentidas, que se desarrollaron principalmente en el ámbito laboral. Según la investigación, el acusado alternaba actitudes de aparente cordialidad con episodios de maltrato y utilizaba su posición jerárquica para influir en la renovación de contratos, lo que generaba una relación de dependencia y temor a represalias laborales. El hostigamiento continuó durante la pandemia a través de mensajes personales, incrementando la angustia de la víctima.
El entorno laboral también fue señalado por prácticas de violencia simbólica, como comentarios inapropiados y la circulación de contenido sexual en grupos compartidos, lo que contribuyó al aislamiento de la denunciante. Ante la persistencia de los hechos, la víctima presentó denuncias administrativas y penales, lo que derivó en medidas de protección y sanciones disciplinarias internas.
En marzo de 2025, el Juzgado Federal de Mendoza impuso la condena a Pulenta, pero inicialmente rechazó la reparación económica, considerando que debía canalizarse por la vía civil. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Casación revocó esa decisión, argumentando que el artículo 29 del Código Penal habilita a los tribunales penales a disponer la reparación del daño como consecuencia accesoria de la condena. El juez Barroetaveña subrayó que exigir a la víctima iniciar otro proceso judicial sería revictimizante y destacó la importancia de adoptar medidas reparatorias y de restauración para sanar ambientes laborales dañinos.
El fallo se apoya en convenciones internacionales y leyes nacionales que promueven la protección de los derechos de las víctimas de violencia de género. La resolución es considerada un avance significativo en el acceso a la justicia y la reparación integral para quienes sufren violencia en el ámbito público, y envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de las instituciones en prevenir y erradicar estas conductas.
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