Condenaron a un restaurante por impedir el ingreso de un niño con síndrome de Asperger y su perro guía
• Justicia bonaerense condenó a restaurante de Mar del Plata a pagar $16 millones por impedir ingreso de niño con Asperger y su perro guía 🐕🦺 • Fallo destaca derechos y lucha contra la discriminación.



La Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó a un restaurante de Mar del Plata a pagar una indemnización de 16 millones de pesos por impedir el ingreso de un niño con síndrome de Asperger acompañado de su perro de asistencia. El hecho, ocurrido en noviembre de 2018, fue calificado por el juez como un acto discriminatorio y una grave vulneración de derechos, según consta en la sentencia a la que accedió Infobae.
La familia, que se encontraba de vacaciones en la costa atlántica, intentó almorzar en el local gastronómico presentando toda la documentación que acreditaba la función terapéutica del animal. Sin embargo, el encargado del restaurante les prohibió la entrada, incluso después de mostrar la libreta sanitaria y el carnet del perro guía. Esta negativa afectó especialmente al menor, cuyo desarrollo social depende de la presencia constante de su animal de apoyo.
La demanda judicial incluyó reclamos por daño moral, psicológico y punitivo, invocando leyes nacionales y tratados internacionales de protección contra la discriminación. El restaurante, por su parte, negó los hechos y argumentó motivos organizativos, mientras que la aseguradora citada en garantía se desligó de responsabilidad por exclusión de cobertura en casos de discriminación.
Durante el proceso, se presentaron pruebas documentales y testimonios que acreditaron la discapacidad del menor y la función del perro guía. El juez fundamentó su fallo en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley 23.592 y tratados internacionales, subrayando la obligación de garantizar el trato digno y el acceso a espacios públicos para personas con discapacidad.
La sentencia fijó una indemnización de 5 millones de pesos para el menor, 2,5 millones para cada uno de los padres y 2 millones adicionales para cada uno en concepto de daño punitivo. El pago debe realizarse en un plazo de cinco días desde la notificación, bajo apercibimiento de ejecución judicial. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada.
El caso refuerza la vigencia de la normativa argentina sobre discapacidad y no discriminación, y destaca la importancia de remover barreras en servicios públicos. La resolución judicial es vista como un avance en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y un llamado de atención a los prestadores de servicios.

