Le ocultó que no era el padre biológico de su hijo y ahora deberá pagarle una indemnización millonaria
- Juzgado de San Martín ordena indemnización millonaria por falsa paternidad - Expareja deberá pagar $15 millones por daño moral y psicológico - El fallo sienta precedente en derechos personalísimos y dignidad



Un juzgado civil de San Martín dictó una sentencia que podría sentar precedente en la justicia argentina al condenar a una mujer a pagar una indemnización de 15.080.000 pesos, más intereses, a su expareja por daños y perjuicios derivados de la falsa atribución de paternidad. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9, consideró probados los daños sufridos por el hombre, quien fue registrado como padre de un niño nacido en 2012, aunque una prueba de ADN realizada en 2013 demostró que no existía vínculo biológico entre ambos.
La relación entre las partes comenzó en 2009 y, tras una breve separación, se reanudó a principios de 2012, cuando la mujer comunicó su embarazo y atribuyó la paternidad al demandante. El nacimiento del menor generó expectativas familiares, pero la convivencia se vio marcada por disputas sobre el régimen de visitas y la comunicación con el niño. En 2013, tras iniciar un reclamo por alimentos, el hombre decidió someterse a una prueba genética, cuyo resultado negativo supuso un quiebre emocional significativo. A pesar de ello, continuó brindando asistencia material y manteniendo un vínculo afectivo con el menor.
La sentencia detalla que la demandada fue renuente a facilitar el contacto entre el hombre y el niño, y que la negativa a admitir la verdadera paternidad llevó al reclamante a promover una acción de impugnación de filiación. En 2022, una sentencia firme excluyó al hombre del reconocimiento legal como padre y ordenó la modificación de los registros civiles, reconociendo la paternidad biológica de otra persona.
El juez valoró informes periciales y testimonios que acreditaron el daño emocional, social y laboral sufrido por el reclamante, incluyendo un diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad persistente y una incapacidad estimada en el 10%. "La conducta de la demandada, al ocultar la verdadera identidad biológica del niño y atribuir la paternidad al reclamante, configuró un acto engañoso que vulneró derechos fundamentales", sostuvo el magistrado en la resolución.
El fallo impone intereses anuales del 8% sobre el monto principal desde 2012 y las costas del proceso a la demandada. Además, destaca la importancia de la tutela de la dignidad personal y el derecho a la identidad, citando doctrina, jurisprudencia y la Convención sobre los Derechos del Niño. La decisión es considerada un precedente en la protección de los derechos personalísimos y la reparación de daños derivados de la falsa atribución de paternidad, subrayando la relevancia del derecho a la verdad biológica en el ámbito civil argentino.
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