Condenaron a la propietaria de una cancha de fútbol 5 por la lesión de un jugador
• Juzgado bonaerense condenó a dueña de cancha de fútbol 5 en Hurlingham por lesiones graves a jugador • Indemnización supera $31 millones • Falta de seguridad y deficiencias en instalaciones fueron clave ⚖️🏟️


Un juzgado de la provincia de Buenos Aires dictó sentencia en un caso de daños y perjuicios que involucró a un joven de 22 años, quien sufrió graves secuelas físicas y psicológicas tras un accidente en una cancha de fútbol 5 de alquiler ubicada en Hurlingham. El hecho ocurrió durante la noche del 11 de marzo de 2016, cuando el demandante participaba en un partido recreativo y tropezó con una alfombra de césped sintético en mal estado, quedando enganchado por el brazo en un cerco perimetral demasiado próximo a la línea de fondo.
El tribunal determinó que la caída y las lesiones fueron consecuencia directa de la falta de condiciones mínimas de seguridad y de la deficiente conservación de la cancha. El peritaje de ingeniería confirmó que la distancia entre la línea de fondo y el alambrado perimetral era menor a medio metro, y que las columnas de hierro y hormigón sin protección aumentaban el riesgo para los jugadores. Además, se constataron problemas en el drenaje y en el estado del césped sintético.
El joven sufrió múltiples fracturas en el húmero derecho, requiriendo intervención quirúrgica, colocación de placas y tornillos, y un extenso proceso de rehabilitación. El informe médico pericial asignó una incapacidad física parcial y permanente superior al 21%, junto a secuelas estéticas y funcionales que limitaron su movilidad y actividad cotidiana. En el aspecto psicológico, se detectó un trastorno de estrés postraumático con una incapacidad parcial y permanente del 10%.
El fallo ordenó el pago de más de 31 millones de pesos en concepto de indemnización, contemplando incapacidad física, tratamientos médicos y terapéuticos, daño psíquico, gastos médicos y daño moral. La aseguradora fue citada en garantía y la condena se extendió hasta el monto máximo de cobertura, aplicando la tasa de interés dispuesta en precedentes provinciales. El tribunal rechazó el rubro de lucro cesante por falta de pruebas fehacientes.
La propietaria de la cancha fue declarada en estado de rebeldía por no comparecer ni aportar evidencia, lo que constituyó una presunción en su contra. El expediente incorporó informes profesionales y testimonios que acreditaron el daño y las consecuencias en la vida del reclamante. La sentencia se fundamentó en normas del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor y leyes provinciales sobre el deber de seguridad en actividades comerciales y recreativas.
El fallo subraya la importancia de garantizar condiciones seguras en espacios deportivos y podría sentar precedente para futuros reclamos similares. El pago de la indemnización queda supeditado a la firmeza de la sentencia.
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